Propósito y reglas de las cajas de ahorro

La SCJN resolvió cuál es la naturaleza jurídica de este concepto, sus lineamientos para el descuento respectivo en los salarios y sus diferencias con el fondo de ahorro

CAJAS DE AHORRO DE TRABAJADORES. SU NATURALEZA JURÍDICA. Las cajas de ahorro de trabajadores encuentran su fundamento en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza realizar descuentos en sus salarios para pagar cuotas destinadas a su constitución y fomento, siempre que aquéllos manifiesten expresa y libremente su conformidad y las cuotas no sean mayores del 30 % del excedente del salario mínimo. Conforme a ello, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando sus aportaciones económicas, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas, las cuales, por disposición del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no están sujetas a las disposiciones de esa ley. Así, la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprende de una parte de su salario y lo aporta a un fondo común que le permite obtener créditos baratos y préstamos, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios. En ese sentido, este tipo de asociaciones son ajenas e independientes del ahorro en sí y de los llamados "fondos de ahorro", que constituyen prestaciones adicionales al salario y que derivan normalmente de una obligación patronal pactada en los contratos colectivos de trabajo. PRIMERA SALA

Amparo en revisión 700/2015. Caja Popular San José Iturbide, SC de AP de RL de CV 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Amparo en revisión 585/2015. Caja Popular Juventino Rosas, SC de AP de RL de CV 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Amparo en revisión 795/2015. Caja Popular San Nicolás, SC de AP de RL de CV 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Amparo en revisión 888/2015. Caja Dinámica, SC de AP de RL de CV 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Amparo en revisión 913/2015. Caja Popular Santa Cruz, SC de AP de RL de CV 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis de jurisprudencia 59/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de 16 de agosto de 2017.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis 1a./J. 59/2017 (10a.), Jurisprudencia,  Primera Sala, Materia Administrativa, Registro 2014953, 25 de agosto de 2017.