¿Qué son las cajas de ahorro?

Las autoridades jurisdiccionales definieron la naturaleza de esta figura, a la que no le aplica la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

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El artículo 110, fracción IV de la LFT autoriza a los patrones a realizar descuentos en los salarios de sus trabajadores para pagar cuotas destinadas a la constitución y el fomento de cajas de ahorro, siempre que aquellos manifiesten expresa y libremente su conformidad y las cuotas no sean mayores del 30 % del excedente del salario mínimo.

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Según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las cajas de ahorro referidas en la LFT, son asociaciones constituidas por los colaboradores de una empresa, que utilizando sus aportaciones económicas, otorgan créditos o préstamos a sus integrantes con tasas de interés reducidas, y que al final de cierto periodo cubren el dinero aportado, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios. Estas por disposición del artículo 3o., segundo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no están sujetos a las disposiciones de esa ley.

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Así, los tribunales precisaron que debe entenderse que este tipo de asociaciones son ajenas e independientes de los llamados "fondos de ahorro", mismos que constituyen prestaciones adicionales al salario y que derivan normalmente de una obligación patronal pactada en los contratos colectivos de trabajo o en sus políticas de prestaciones.

Lo anterior se corrobora con la tesis bajo el rubro: CAJAS DE AHORRO DE TRABAJADORES. SU NATURALEZA JURÍDICA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis 1a./J. 59/2017 (10a.), Jurisprudencia, Primera Sala, Materia Administrativa, Registro 2014953, 25 de agosto de 2017.

Lo interesante de esta jurisprudencia es que en un solo criterio se precisa el propósito de las cajas de ahorro; su naturaleza legal; el proceso para realizar el descuento a los salarios de los colaboradores conforme a la LFT y sus diferencias sustanciales con el fondo de ahorro, puntos cuyo conocimiento es esencial para los patrones y los colaboradores.