Reconocimiento a la creatividad laboral

Derechos patronales y de los trabajadores cuando estos generan invenciones, al ser respetados abonan a la productividad y competitividad

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Todo empleador debe tener presente que la labor creativa de su personal es un rubro regulado por la LFT, tanto en el sentido de destacar su ingenio, como delimitar los derechos que a su vez tienen las empresas, pues es válido que derivado del lazo de trabajo se generen beneficios para los sujetos que conforman este.

Por otra parte la materialización de bienes en este contexto, no solo contribuye a la rentabilidad de las compañías; sino que consolida las aptitudes y el talento del sector obrero, y enriquece la mutación de la manufactura mexicana; lo cual se traduce en un factor decisivo para el perfeccionamiento que requiere el país.

No obstante, las organizaciones deben identificar cómo la Ley del Propiedad Industrial (LPI) y la LFT marcan las facultades de las negociaciones y sus subordinados en esta área; por lo que a continuación se describe qué se entiende como invención; cómo la LPI ampara los productos ingeniosos y la forma bajo la cual debe ser tratada.

¿Qué es una invención?

Es toda creación humana por medio de la cual se transforma la materia o la energía existentes en la naturaleza, con el objeto de que sea aprovechada por el hombre para la satisfacción de necesidades  concretas (art. 15, LPI).

Después del nacimiento este tipo de cosas o procesos, es indispensable cuidarlos jurídicamente y para ello el orden jurídico nacional prevé un esquema de patentes, que obliga a acatar diversos requisitos.

Régimen de protección según la LPI

De acuerdo con Patricia Kurczyn, experta laboralista e investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y Fernanda Villanueva, especialista en la materia de propiedad intelectual y profesora, las patentes son derechos territoriales y temporales otorgados por el Estado en favor de las personas que realizan una invención; en nuestra opinión, fundada en los numerales 2o., fracción V; 9o. y 10 de la LPI, alude a los medios por los cuales se reconoce y protege la propiedad industrial inmersa en el quehacer inventivo o derivada de una invención.

Con base en el numeral 9o. de la LPI, la persona física que lleve a cabo una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrá la prerrogativa exclusiva para explotar lo que se hubiese gestado, por sí o por otros con su consentimiento, en términos de la LPI y su reglamento.  

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 .  (Foto: IDC online)

Sin embargo la referida LPI en su numeral 14 prevé que a las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales efectuados por los sujetos que conforman las relaciones laborales, les es aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la LFT, el cual se revisará más adelante.

Entre los requerimientos para que las invenciones sean patentables están: que sean de nueva creación (que no se hubiese divulgado o forme parte de los conocimientos mundiales); que estén vinculadas a una actividad industrial y que tengan aplicación en este último ramo (arts. 12 y 16, LPI).

Respecto del segundo requisito Kurczyn y Villanueva, en el tema Las invenciones de los investigadores asalariados en las entidades públicas de investigación y desarrollo en México, difundido en el Boletín de Derecho Comparado, explican que “los resultados de la invención no deben ser obvios para un experto medio en la materia”.

Previsión en la LFT de las invenciones

El referido cuerpo normativo regula la producción creativa en las compañías, así como qué implicaciones tiene para cada una, las partes que configuran un lazo laboral (art. 163, primer párrafo, LFT).

Reconoce a los patrones y sus subordinados específicamente:

  • trabajador, a que aparezca su nombre como autor de la invención (art. 163, fracc. I, LFT), y
  • empleador, a explotar las novedades industriales originadas por este

Si bien es cierto que con esto no se deja de privilegiar la salvaguarda de la propiedad industrial del colaborador involucrado, es decir que se resalta el llamado derecho moral de este último (arts. 9o. y 10, LPI), también lo es que abre dos categorías de invenciones de acuerdo con la descripción realizada por Kurczyn y Villanueva: 

Tipo

Descripción

A quien pertenecen

Explotación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De servicio

Surgen cuando el trabajador es contratado para realizar determinadas tareas de investigación o perfeccionamiento de procedimientos corporativos.

La LFT le reconoce al colaborador la facultad de que sea remunerado por la aportación industrial que conlleva su labor creativa, independientemente del salario que reciba; esto es que perciba una compensación.

La misma puede pactarse por convenio entre el subordinado y

el patrón.

Si las ganancias que llegase a recibir la negociación por la producción de que se trate son desproporcionadas con la remuneración pactada con el investigador, se debe acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva para que resuelva lo conducente (art. 163, fracc. II, LFT)

Pertenecen al patrón.

Esto es así porque ocurre una cesión automática de los derechos de propiedad del empleado a favor de la compañía.

Esto es legal, toda vez que el precepto 10 bis de la LPI prevé esta concesión.

En este extremo es considerada como causahabiente del subordinado, por ministerio de ley1

Corresponde a la empresa (art. 163, fracc. II, LFT)

 

 

 

 

Libres

Son las generadas de manera espontánea y por el ingenio del colaborador.

No derivan del desarrollo de las funciones objeto del instrumento laboral que rige su vínculo con la empresa (art. 163, fracc. III, LFT)

Son del trabajador

Compete al trabajador (art. 25, LPI).

Lo que la norma salvaguarda es la prerrogativa de este para solicitar la patente; aunque el patrón tiene la facultad preferente para adquirir la exclusividad del uso o la explotación del invento y las patentes respectivas (art. 163, fracc. III, LFT)2

 Notas:

1    Debe solicitarse al inventor la emisión de un escrito de cesión, mismo que deberá ser parte de los documentos de solicitud de patente que se presentan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial  (art. 5o., fracc. V, Reglamento de la LPI)

2    Este acto implica una sustitución, misma que puede materializarse a través de un contrato de cesión o de licencia, incluso si el creativo utilizó los bienes y recursos de la organización

Recomendaciones

Con el objeto de respetar el derecho de los subordinados a ser reconocidos como inventores y apegarse a las disposiciones de la LFT, es conveniente que en los contratos individuales de trabajo que los patrones firmen con estos, se establezca que corresponde a las compañías el uso y los beneficios exclusivos del resultado de cualquier invención proceso, técnica o investigación, y las mejoras a los mismos, realizados durante su lazo laboral que se relacione directa o indirectamente con sus actividades, y también especifique que una de las tareas que forma parte de su trabajo, es la investigación y el perfeccionamiento de los procedimientos utilizados por las empresas, y que corren por cuenta de estas.

Precisando que al conformar el grupo de labores por las que se requieren sus servicios personales subordinados, el salario convenido comprende la retribución de las mismas. No obstante, cabe recordar que el colaborador puede intentar acciones ante la JCA en términos de la fracción II del numeral 163 de la LFT.

Conclusión

Las empresas al conocer la trascendencia jurídica de la aptitud inventiva de su plantilla laboral generan un contexto de seguridad jurídica beneficioso para las partes de estos vínculos de trabajo, que involuntariamente fortalece la producción industrial mexicana.