Después de todo movimiento telúrico es indispensable que los patrones una vez esté evacuado el centro de trabajo de que se trate, verifiquen que una brigada de protección civil de la propia empresa observe la presencia de daños claros a la edificación, pues esto permitirá definir si es o no posible el acceso de las personas, cabe señalar que con ello se prevendrán riesgos de trabajo.
Lo anterior, porque los patrones son responsables de la seguridad e higiene y de la prevención de riesgos de trabajo en sus centros de labores, conforme a las disposiciones de la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas de la materia (art. 475 Bis, LFT).
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Si como resultado de esta revisión se determina que existe impedimento para ingresar, no deben obligar al personal a hacerlo. En tal caso se deben interrumpir las tareas y requerirle su Comisión Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo y al organismo de protección civil del estado en donde esté ubicada la empresa, el dictamen que haga constar la factibilidad de ocupar el inmueble.
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Si estos evaluaron que el establecimiento laboral está en condiciones para ser ocupado, comuniquen a todos los trabajadores la viabilidad de retomar sus labores.
No obstante, si los trabajadores aún así se niegan a retomar sus tareas, esta postura pudiera ser considerada como desobediencia sin causa justificada, porque el pronunciamiento técnico de la comisión y las áreas gubernamentales aludidas es el soporte documental que da lugar a la regularización de las actividades.
Así las cosas, según lo previsto en el numeral 47, fracción XI de la LFT, tal desobediencia es una causal de rescisión del vínculo de trabajo, sin responsabilidad patronal; en cuyo caso lo procedente es elaborar el aviso de rescisión correspondiente, en el cual señalen la conducta que la motiva y la fecha en que se cometió.
El documento lo pueden entregar personalmente a los colaboradores infractores o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) tal entrega; para lo cual se le debe proporcionar el último domicilio con que cuenten de aquellos.
Como los patrones tienen la carga de probar el motivo de la separación, es necesario que cuenten con pruebas suficientes de lo acontecido, para acreditarlo ante la autoridad judicial, en caso de que fuesen objeto de un juicio laboral la procedencia de la acción rescisoria.
De ahí que lo recomendable es que redacten un acta administrativa, en donde comparezcan dos o tres testigos, a quienes les conste la negativa de los trabajadores, y con ello tener la mayor cantidad de medios de prueba para comprobarlo (arts. 32 y 784, fracc. IV, LFT).