Si no hay labores, no hay salario

Consecuencias laborales de la suspensión de las labores en inmuebles afectados

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Si bien el gobierno capitalino declaró el pasado 19 de septiembre en estado de emergencia las 16 delegaciones de la CDMX; existen algunas complicaciones en el ámbito laboral.

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Los patrones están obligados a instalar y operar sus fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares de labores en condiciones seguras a efectos de prevenir accidentes y enfermedades laborales (arts. 123. Apartado A, fracc. XV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132, fracc. XVI, LFT).

Por su parte, los trabajadores tienen que comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. Además, tienen prohibido ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y terceros, así como la de su lugar de labores (arts. 134, fracc. XII y 135, fracc. I, LFT).

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De estas disposiciones se infiere que si bien es cierto los patrones no pueden obligar a sus trabajadores a laborar en lugares de trabajo inseguros, y que esto no es causal de rescisión del vínculo laboral, también lo es que se configura una causal de suspensión de aquel.

Consecuentemente, los patrones al no recibir los servicios de sus trabajadores no están obligados a pagarles su salario (arts. 47 y 427, LFT).

De ahí que se recomiende a las empresas y trabajadores, cuyos centros de trabajo sean inseguros -o estén a la espera de un peritaje estructural-, recurrir al home office, si sus tareas se prestan, para afectar lo menos posible sus operaciones.