Como consecuencias de los recientes desastres naturales sucedidos en el país, la infraestructura tanto de vías de comunicación, casas habitación y centros de labores se ha visto seriamente afectada.
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Ante una eventualidad de estas, existe la posibilidad de que los trabajadores extiendan su jornada ordinaria de labores por el tiempo que sea necesario cuando exista un siniestro que ponga en peligro la integridad física de estos en los individual, de sus compañeros o de la propia organización. En este caso el patrón debe retribuirles una cantidad igual a la correspondiente a cada una de las horas de la jornada (pago ordinario) — arts. 65 y 67, LFT—.
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Cabe señalar que estas actividades solo podrán realizarse cuando las instalaciones de la empresa estén en condiciones óptimas para el ingreso del personal, pues de lo contrario los colaboradores no podrán ser obligados a ejecutarlas a efectos de proteger su integridad física.