Reglas para descuentos salariales

Las retenciones no están totalmente prohibidas por la ley, pero es preciso ajustarse a las normas para evitar juicios laborales y sanciones

La LFT contiene un capítulo denominado “Normas Protectoras y Privilegios del Salario”, cuya lectura resulta obligada para los patrones y los encargados de administrar las relaciones laborales de las empresas, porque contempla el marco normativo de la protección a los salarios, incluida la materia de los descuentos.

Por la relevancia que tiene salvaguardar las remuneraciones y la forma en que la conculcación de los lineamientos aludidos puede afectar a las organizaciones, pues esto puede hacerlas objeto de sanciones económicas y hasta de juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), el licenciado Julio Flores Luna, Consultor Sénior de la firma de abogados Goodrich, Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), tiene a bien describir el tratamiento que se le debe dar a las deducciones que los patrones están en posibilidad de efectuar y sus limitantes.

Normas sobre los descuentos a salarios

Tratándose de las percepciones devengadas, el numeral 110 de la LFT regula expresamente sus retenciones, estableciendo que están prohibidas, salvo en los casos referidos en las fracciones que lo integran. Estos consisten en los temas que a continuación se analizan.

DEUDAS CONTRAÍDAS CON LOS PATRONES

Esta es una hipótesis que se presenta frecuentemente, ya sea porque los subordinados requieran sus percepciones con antelación o sean beneficiarios de préstamos o reciban pagos en demasía generados por errores, extravíen o causen desperfectos en instrumentos de trabajo, incurran en equivocaciones que originen deterioros económicos al empleador, o adquieran artículos o servicios producidos o prestados por el último o por terceros.

Con el objeto de que la empresa esté legitimada para llevar a cabo los descuentos relativos, son indispensables dos aspectos, que:

  • el trabajador lo convenga expresamente por escrito, y
  • no sean superiores a un mes de salario y no rebasen el 30 % del excedente del salario del empleado con respecto al salario mínimo

Sirva de ejemplo de esta circunstancia, el caso que se muestra continuación, el cual versa sobre un colaborador con salario mensual de $30,000.00, que le es pagadero quincenalmente, y que debido a su descuido o negligencia causó averías a un equipo de trabajo.

Datos

Salario mensual

$30,000.00

Salario mínimo diario actual

80.04

Periodo de pago del salario

15 días

Costo de la reparación del equipo dañado

$20,000.00

  1. Cálculo del salario diario

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario mensual

$30,000.00

Entre:

Número de días del mes de que se trate

30

Igual:

Salario diario

$1,000.00

  2. Cálculo del límite de descuento

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario diario

$1,000.00

Menos:

Salario mínimo diario actual

80.04

Subtotal:

Excedente entre el salario del trabajador y el salario mínimo

$919.96

Por:

Límite de porcentaje de descuento

30 %

Subtotal:

Importe de descuento máximo diario

$275.99

Por:

Periodo de pago del salario

15 días

Igual:

Límite de cada descuento

$4,139.85

En el supuesto de que este subordinado tuviera otras deudas con la compañía, como podría ser por concepto de un artículo fabricado y vendido por esta o derivadas de un préstamo recibido, la suma de todos los descuentos relativos no debe exceder el límite indicado.

Adicionalmente se debe tener presente que las acciones de las negociaciones para afectar los salarios de esta forma, prescriben en un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se tenga conocimiento de la falta, o del momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al responsable, o de la fecha en que la deuda sea exigible.

No escapa de consideración la reforma constitucional publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 mediante la cual se fijo que todas las menciones al salario mínimo como base para calcular la cuantía de obligaciones para fines ajenos a dicho ingreso vital se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Al amparo de esto, podría estimarse que procede utilizar el valor diario de la UMA en sustitución del salario mínimo, para determinar el límite cuantitativo de los descuentos a las retribuciones en los casos en comento.

Sin embargo, no cabe soslayar que el valor diario de la UMA al ser de cuantía inferior a la del concepto aludido, el resultado de la aplicación de la primera origina la ampliación del tope de las deducciones, que de ejecutarse así podría ser resuelto por los tribunales como vulneración de la correspondiente norma protectora de tal figura jurídica.

RENTAS POR EL USO DE HABITACIONES

Tratándose del pago por los arrendamientos de vivienda concedidos al personal, el importe de la renta no puede ser superior del medio por ciento mensual del valor catastral del inmueble y la cuantía de las retenciones no ser superior al 15 % del ingreso del trabajador.

AMORTIZACIONES AL INFONAVIT

En el caso de créditos otorgados por dicha entidad a los trabajadores, con independencia de que el monto de los descuentos a las remuneraciones para su pago lo imponga el organismo, la LFT prevé que deberán haber sido aceptados libremente por el empleado, entendiendo que le atañe al Instituto obtener el consentimiento de aquel.

Es de recordar que las organizaciones son solidariamente responsables del entero de los descuentos relativos al empréstito aludido, y si omiten efectuarlos, deberán cubrir por su cuenta los abonos de este.

APORTACIONES DE AHORRO

La LFT indica el deber patronal de realizar las deducciones para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los colaboradores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30 % del excedente del salario mínimo.

En este caso son aplicables por analogía y mayoría de razón, los lineamientos de las retenciones a las percepciones por deudas contraídas por los subordinados con sus empleadores.

PENSIONES ALIMENTICIAS

Las empresas están ceñidas a efectuar las deducciones y los pagos vinculados a las pensiones alimenticias en favor de los acreedores alimentarios decretadas por la autoridad competente.

La cifra de estos conceptos es comunicada a las empresas por los juzgados encargados de las controversias del orden familiar, quienes generalmente ordenan un porcentaje sobre el jornal y demás percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentario, después de deducir de sus importes brutos los referentes a las retenciones legales.

CUOTAS SINDICALES

La LFT impone a las negociaciones la carga de descontar de los salarios las de carácter ordinario previstas en los estatutos de los sindicatos, lo que presupone que ello se encuentre estipulado en el contrato colectivo de trabajo respectivo.

CRÉDITOS DEL INFONACOT

Son los abonos para cubrir los créditos concedidos por este a los colaboradores, y aun cuando la cuantía de los descuentos a las percepciones la especifique la entidad, la LFT fija, por un lado, que estos no podrán exceder el 20 % de las mismas, y por otro, que deberán haber sido aceptados libremente por los subordinados; consentimiento que el organismo está ceñido a obtener.

Ante esa hipótesis es de señalar que si bien el patrón tiene la responsabilidad de hacer las deducciones, ello no lo convierte en deudor solidario del empréstito que se hubiese otorgado.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CUOTAS OBRERAS AL IMSS

Naturalmente la LFT carece de regulación respecto a los descuentos a los sueldos en materia de ISR y de las cuotas del Seguro Social a cargo del personal, debido a que están regidos por las legislaciones respectivas, que obligan a los empleadores a realizarlas. 

Multas a los trabajadores

El artículo 107 de la LFT dispone que está prohibida la imposición de estas a los colaboradores cualquiera que sea su causa o concepto.

La infracción a esta norma, esto es, el cobro al subordinado de una sanción económica, sin importar su motivo o causa, incluidas las resoluciones sindicales, concedería ocasión para que el involucrado demande la rescisión justificada de su contrato de trabajo, y el consecuente pago de las indemnizaciones consistentes en tres meses de salario y de 20 días de remuneraciones por cada año de servicios; la prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año laborado, con una base de cálculo topada al doble del salario mínimo; las prestaciones devengadas pendientes de pago, tales como el aguinaldo; las vacaciones; la prima vacacional, y los salarios caídos.

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 .  (Foto: IDC online)

Esta contingencia podría presentarse si la organización finca la multa mediante una deducción al salario, pues el inconforme podría alegar la reducción al salario, y por consiguiente demandar ante la JCA competente la rescisión del vínculo de trabajo, sin responsabilidad para este subordinado, por la reducción de su salario. 

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 .  (Foto: IDC online)

Ausentismo

Los eventos más frecuentes son las inasistencias injustificadas, los retardos, los permisos sin goce de salario, las incapacidades temporales para trabajar y la implementación de medidas disciplinarias consistentes en suspensiones temporales.

Tomando en cuenta que el salario es la retribución que un patrón debe pagar al colaborador por sus tareas, cuando este se ausenta de sus labores, el primero está legitimado para abstenerse de entregar el salario relativo a la ausencia, por lo que técnicamente no se puede hablar de un descuento.

No obstante debido a lo expresado, en el sentido de que la reducción salarial que realice la empresa a las remuneraciones del prestador de servicios, concede a este acción para rescindir justificadamente la relación laboral de conformidad con el numeral 51, fracción IV de la LFT, es recomendable que con el propósito de fundar la carencia del deber de cubrir el salario por no haberse devengado, que las ausencias del personal se documenten de manera adecuada; esto puede ser mediante controles apropiados o en instrumentos suscritos por aquellos en los que consten sus inasistencias; retardos, o solicitudes de permisos.

Con respecto a las faltas por incapacidades temporales derivadas de los accidentes o los padecimientos de los subordinados, las constancias idóneas justificativas, son los certificados emitidos por el IMSS, salvo que las políticas del patrón permitan otra clase de comprobantes.

Es menester considerar que las ausencias temporales a las labores por enfermedades generales, suspenden la responsabilidad del trabajador de prestar el servicio y por ende la del patrón de erogar las percepciones (art. 42, fracc. II, LFT).

Si bien las incapacidades por riesgos de trabajo, no interrumpen el lazo, la compañía está eximida de cubrir las remuneraciones respectivas, debido a que el IMSS se subroga de dicha responsabilidad, entregando al colaborador un subsidio equivalente al 100 % del salario base de cotización.

Retención por medida disciplinaria

Cuando acontece la suspensión del trabajo de un subordinado infractor sin goce de su ingreso es indispensable que se realice lo siguiente:

  • preverla en un reglamento interior de trabajo (RIT) formulado por una comisión mixta integrada por igual número de representantes del empleador y del personal y depositado ante la JCA competente
  • no imponerla por más de ocho días, y
  • conceder al infractor el derecho a ser escuchado previo a su ejecución

Descuentos al salario mínimo general

Este ingreso requiere mención especial por tratarse de la cuantía vital para subsistir, es decir, la cantidad menor que en efectivo debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, la LFT limita la procedencia de las retenciones a los casos de las pensiones alimenticias, el entero de rentas de habitaciones siempre que no excedan el 10 % del ingreso; y al pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el Infonavit (sin que rebase el 20 % de la remuneración) y el Infonacot (no más del 10 % de la retribución) –art. 97, LFT–.

Conclusión

La deducción a las retribuciones del personal de las empresas es una tarea a cargo de las áreas de recursos humanos, las que para su ejecución, deben conocer el marco normativo previsto en la LFT y con ello salvaguardar el patrimonio de las compañías.