Responsabilidad patronal en terremoto

Si el establecimiento está en condiciones para ser ocupado,se debe comunicar a los trabajadores la viabilidad de reanudación de labores

Después de cierto tiempo de que aconteció el terremoto, le indicamos al nuestro personal que debían regresar para concluir su jornada laboral; sin embargo una de las colaboradoras dijo que no lo haría, porque vio como un muro cercano a su posición en la línea de producción se cuarteó. Consideramos que esta reacción es incorrecta, pero desconocemos si es viable ejercer alguna acción en contra de esta. Pueden ayudarnos


Es indispensable que una vez evacuado el edificio, una brigada de protección civil de la propia empresa observe si hay daños claros a la edificación, pues esto permitirá
determinar si es posible el acceso o no de las personas. Cabe señalar que con ello se prevendrán riesgos de trabajo.

Esto es así toda vez que los patrones son responsables de la seguridad e higiene y de la prevención de riesgos de trabajo, conforme a las disposiciones de la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas de la materia (art. 475 Bis, LFT).

Si derivado de esto es evidente que existe impedimento para ingresar, no deben obligar al personal a hacerlo; en tal caso interrumpan las tareas y requieran a la Comisión Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la compañía y al organismo de protección civil del estado en donde esté ubicada aquella, el dictamen que haga constar la factibilidad de ocupar el inmueble.

Si estos evaluaron que el establecimiento laboral está en condiciones para ser ocupado, comuniquen a todos los trabajadores la viabilidad de retomar las labores; no obstante, si la persona señalada aún así se niega, esta postura pudiera ser considerada como desobediencia sin causa justificada, en razón de que con el pronunciamiento técnico de la comisión y las áreas gubernamentales aludidas se cuenta con el soporte documental que da lugar a la regularización de las actividades, y deja sin motivación la protesta de la trabajadora.

Por ende, según lo previsto en el numeral 47, fracción XI de la LFT tal desobediencia, es una causal de rescisión del vínculo de trabajo, sin responsabilidad patronal; por ello ustedes deben elaborar el aviso correspondiente en el cual señalen la conducta que la motiva y la fecha en que se cometió. El documento lo pueden entregar personalmente a la colaboradora o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que se lo comunique, para ello deberán indicar el último domicilio con que cuenten de la despedida.

En virtud de que la organización tiene la carga de probar el motivo de la separación, es necesario que cuenten con pruebas suficientes de lo acontecido, para acreditar tal hecho ante la autoridad judicial, en caso de que fuesen objeto de un juicio laboral la procedencia de la acción rescisoria.

De ahí que se aconseja que redacten un acta administrativa, en donde comparezcan dos o tres testigos, a quienes les conste la negativa obrera, y con ello cuenten con la mayor cantidad de medios para comprobarlo (arts. 32 y 784, fracc. IV, LFT).