Salario pactado en moneda extranjera ¿válido?

Es válido estipular cubrir una retribución en divisa de otro país, siempre que se cubre al tipo de cambio vigente en el momento de su pago

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 -  (Foto: Getty)

En un mundo globalizado como el actual no es raro que las compañías deseen contratar a colaboradores provenientes de otras naciones, por lo que una pregunta común es ¿si es válido estipular el pago de sus salarios en la moneda del país de origen?.

Los artículos 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, y 101, primer párrafo de la LFT, prevén que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.

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Por su parte el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos señala que la moneda extranjera no tendrá curso legal en territorio nacional; por lo que las obligaciones de pago en moneda contraídas dentro o fuera de la república, se cumplirán entregando el equivalente en la divisa nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha de realización del pago.

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No obstante, como la LFT no prohíbe que los patrones y sus trabajadores pacten en sus contratos laborales la retribución en una moneda extranjera, pueden hacerlo sin ningún problema siempre que su pago se haga en la de curso legal, esto es en pesos.

Por todo lo anterior, se concluye que es legal negociar en los contratos individuales de trabajo el importe de salario en numerario extranjero, pero se debe especificar que su pago se hará en pesos, de acuerdo con el tipo de cambio vigente al momento en que este se efectúe. Esto se confirma con el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito con el rubro: SALARIO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA Y CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN COMO PERCIBIDO EN MONEDA NACIONAL. CARGA DE LA PRUEBA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, p. 427, Materia Laboral, Tesis II.1o.C.T.49 L, Tesis Aislada, Registro 198,312, julio de 1997.