Renuevan NOM relativa a los límites de carga en centros de trabajo

Nuevas medidas de salvaguarda a la integridad de la plantilla y sanitarias en el ámbito laboral

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 18 de septiembre el acuerdo por el que efectuó cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-006-STPS-2014), mismos que estarán vigentes a partir del 18 de diciembre de 2017.

STPS VARIA NOM PARA MANIPULACIÓN DE PESO DE MATERIALES

Los preceptos 132, fracción XVI de la LFT; 7o., fracción VII; 58, fracción VII, y 62, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) prevén las responsabilidades patronales de operar los establecimientos en donde los trabajadores desarrollen sus tareas de conformidad con las disposiciones de los citados reglamento y las normas oficiales mexicanas (NOM); de implementar las medidas de salvaguarda a la integridad de la plantilla y sanitarias en el ámbito laboral en los términos impuestos por el marco jurídico citado, así como de respetar los límites permisibles de cargas para mujeres y niños o adolescentes.

En relación con los pesos que pueden manejar las colaboradoras y los niños y adolescentes, no se trata de nuevas medidas, sino una mera armonización de la NOM-006-STPS-2014 con el RFSST, toda vez que este último ya los prevé.

Así las cosas, a continuación se exponen los detalles que implicaron las modificaciones a la NOM-006-STPS-2014:

  • fijación del peso de los materiales que las colaboradoras en estado de gestación y durante las primeras 10 semanas siguientes al parto pueden manipular, es de 10 kilogramos (kg), y para las subordinadas en general, 15 kg (antes decía 10 kg) –numerales 8.3 y 8.5, literal e), inciso 2)–
  • señalamiento del impedimento para que los menores de edad sopesen material, sin importar cuántos años tengan; anteriormente prohibía la manipulación de cosas a las personas entre 14 a 16 años de edad –numeral 8.5, literal e), inciso 3)–
  • previsión de que las dimensiones límite de los elementos a operar por el personal se deben determinar con base en las condiciones reales que convergen al realizar las tareas y no ser superiores a los parámetros que precise la NOM-006-STPS-2014 (numeral 8.5, último párrafo)
  • establecimiento de la posibilidad de mover manualmente las cosas, cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la NOM-006-STPS-2014, por medio del uso de equipos auxiliares –numeral 8.5, literal i)–, y
  • eliminación del inciso j) del punto 8.5, relativo al deber del empresariado de verificar que dos trabajadores, por lo menos, participen en la maniobra manual de bienes con un peso que exceda de 200 kg mediante diablos o patines. Igualmente se suprimió como un punto revisable en el procedimiento de evaluación de la conformidad

Si los patrones faltaran al cumplimiento de las obligaciones previstas en la NOM-006-STPS-2014, en caso de ser detectados por la autoridad laboral, esta podría imponerles multas que oscilan de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto equivale de 3,774.50 a 377,450.00pesos (arts. 7o., fracc. VII; 58, fracc. VII; 62, fracc. VIII; 120, fracc. II, y 121, RFSST).

No obstante como la LFT es jerárquicamente superior al RFSST, es aplicable una multa para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor actual puede variar de 18,872.50 a 377,450 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).