Séptimo día proporcional en semana reducida

Cuando un trabajador labora esta clase de jornada es válido cubrirle la parte proporcional de su día de descanso semanal

.
 .  (Foto: Getty)

En ocasiones, derivado de las necesidades en los procesos productivos de las empresas, se requiere contratar colaboradores por jornada semanal reducida, es decir, por un número de días menor del máximo legal de seis señalado en el numeral 69 de la LFT.

En estos casos las empresas se cuestionan si están obligadas a cubrirle a su personal proporcionalmente el séptimo día.

LEE: COTIZA TODO EL MES, TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA

Resulta procedente el pago proporcional del séptimo día, toda vez que el numeral 72 de la LFT establece que cuando los subordinados no presten sus servicios durante todos los días de labores en la semana, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional del salario de los días de descanso (séptimo día), calculada sobre el salario de aquellos en que hubiesen trabajado.

LEE: AUSENCIAS DE PERSONAL CON JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

Para ilustrar lo señalado, se desglosa la fórmula aplicable para un subordinado que únicamente labora tres días a la semana y que gana 200 pesos:

 

 

Fórmula

Sustitución

 

Séptimo día

1

Por:

Días laborados en la semana

3

Igual:

Subtotal

3

Entre:

Número de días laborables en la semana

6

Igual:

Proporción del séptimo día a pagar

0.5

Por:

Salario

$200.00

Igual:

Séptimo día proporcional

$100.00