Perfeccionamiento de procedencia de prima dominical

La falta de precisión en el señalamiento de los domingos laborados, para la procedencia de la prima respectiva, se subsana si el patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo

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 .  (Foto: iStock)

Los tribunales colegiados en materia del trabajo emitieron un criterio aislado en el que prevén que si un trabajador no precisa en su demanda el número de domingos en los que prestó sus servicios cotidianamente y de los cuales exige el pago de la prima dominical; eso no impide que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) condenen al patrón a pagar dicho concepto. Esto siempre que al patrón se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por cierta tanto la jornada laboral señalada por el subordinado, como el periodo durante el cual laboró para aquel. Lo anterior porque con base en esos elementos la citada autoridad puede deducir plenamente los domingos trabajador conforme al año calendario correspondiente al periodo reclamado.

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La resolución de referencia se identifica con el rubro: PRIMA DOMINICAL. FORMA DE SUBSANAR LA FALTA DE PRECISIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LOS DOMINGOS QUE TRABAJÓ EN EL PERIODO QUE RECLAMA, CUANDO AL PATRÓN SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: VII.2o.T.136 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2015208, 29 de septiembre de 2017.

El principal efecto de que un patrón no conteste la demanda planteada por uno de sus trabajadores, es que lo reclamado y afirmado por este se tenga como cierto. De ahí que la JCA competente, más que deducir qué domingos fueron laborados, tiene que reconocer como cierto que en tales jornadas efectivamente fueron prestados los servicios del colaborador como parte de su jornada semanal ordinaria de trabajo, ya que este es el supuesto para que proceda el pago de dicha prima, de acuerdo con la tesis: PRIMA DOMINICAL PROCEDE SU PAGO AÚN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época Tomo X, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis II.T.110 L, Tesis Aislada, Materia Laboral, p. 832, septiembre de 1999.