Funcionario de Profedet acredita personalidad con fotocopia

Razón del valor que se atribuye a la copia de una identificación oficial, cuando representa a trabajador en juicio laboral

PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. VALORACIÓN DE UNA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO EN EL QUE COMPARECE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR.- Si bien la copia simple de un documento no tiene valor probatorio pleno, sino que éste queda a la libre apreciación del juzgador, lo cierto es que para ello puede atenderse al principio de buena fe procesal, que consiste en presuponer que las partes en el juicio actúan con probidad y el sincero convencimiento de que les asiste la razón; es decir, un obrar honesto sobre la convicción de que la prueba no es ilícita, que debe compaginarse con el derecho humano de tutela judicial efectiva, que está relacionado con los derechos de defensa, igualdad y expeditez en la administración de justicia. Bajo ese principio, puede tenerse por acreditada la personalidad en un juicio en el que interviene como apoderado un servidor público de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con la copia simple de su credencial vigente, porque la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para que defienda el derecho que asiste a la parte que lo solicite, es el medio por el cual el Estado dirime las controversias y, con ello, hacer efectivo el mandato de que ninguna persona pueda hacerse justicia por sí misma; por ello, se llega a la convicción de que con la referida copia el interesado efectivamente es un servidor público que presta sus servicios para la procuraduría mencionada, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, con ese carácter, representa dentro del juicio de amparo al trabajador quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 7/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Norma Cruz Toribio.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, p. 2601, Materia Laboral, Tesis: III.3o.T.41 L (10a.), Tesis Aislada, enero de 2017.