Trabajo en los acuerdos comerciales internacionales

Es indispensable que los patrones y trabajadores conozcan los elementos de estos convenios para saber qué esperar y cómo actuar

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 .  (Foto: Getty)

Recientemente Ildefonso Guajardo, Secretario de Economía señaló que la revisión de los puntos de carácter laboral del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) implica que cada país cumpla con sus leyes en esa materia, no se violen los derechos del sector obrero y garantizar que sus beneficios alcancen la esfera jurídica de aquel.

En nuestra opinión esto debe ser una máxima por la que el Estado debe velar al sentarse a fijar tácticas de esta índole, pero es indispensable que los patrones y trabajadores conozcan los elementos de estos convenios para saber qué esperar y cómo actuar e identificar la manera en que afectarán en el campo de lo social y lo laboral. Por ende enseguida se exponen los parámetros aludidos.

Es necesario tener presente que a partir de 1970 tomó auge la firma de consensos comerciales a nivel mundial. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento: “Dimensiones sociales de los acuerdos de libre comercio”, en junio de 2013 existían 58 acuerdos comerciales, mientras que en 2005, 21.

Algunos son de gran dimensión, por ejemplo el que vio nacer a la Unión Europea; en el que dentro de su Carta de Derechos Fundamentales se prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado en los países de la comunidad (art. 5o.).

Se entiende que a partir de ellos se encaminan los esfuerzos del planeta para liberar el comercio y unirlo en una expresión global, pero es inevitable que le den un tratamiento especial a los ámbitos sociales  y laborales de los agentes que hacen realidad esos consensos (el empresariado).

De ahí que la inserción de aspectos populares en los actos comerciales es algo más común en estos días, pero agregar estipulaciones relativas a las condiciones de trabajo genera dudas en cuanto a su funcionalidad, porque pareciera que son cartas de buenas intenciones al solo prever compromisos tendientes a mejorar la legislación y esos esquemas.

No obstante, con base en lo señalado por la OIT en el referido estudio, los pactos pueden producir efectos positivos si las políticas financieras, sociales y de empleo implementadas son adecuadas; por ende, si dan lugar a esas consecuencias sentarán un precedente que incentiva su inclusión. Un componente desfavorecedor es la diversidad de normas internas que es viable que un Estado tenga, pues obstaculiza la armonización de los acuerdos internacionales con estas, lo cual puede retardar o impedir la aplicación de las directrices de los consensos en esta materia.

No basta que los gobiernos persigan uniones estratégicas para hacer de la actividad económica el detonante del comercio globalizado, se tiene que salvaguardar el goce de las prerrogativas de los trabajadores, para seguir siendo productivos y competitivos, factor que al final del día es una parte indispensable para sostener esos vínculos.

Es preciso observar que los instrumentos contemplen el impacto en los siguientes puntos:

  • manera en que el desempleo disminuye o aumenta y en qué áreas
  • existencia de la dispersión de los salarios, entre qué subordinados y puestos, y la viabilidad de alzas o bajas
  • acrecentamiento o reducción de la informalidad y en qué ámbitos, y
  • si cobra fuerza o se debilita la negociación con los sindicatos de los colaboradores; si estas agrupaciones obreras aminoran o no y si empujan los incrementos de las percepciones y su distribución

Es relevante identificar que en los lazos interestatales se pueden verter disposiciones condicionales, que según la OIT son “exigencias…vinculadas a consecuencias económicas, en forma de sanciones o, con menor frecuencia, de incentivos, relacionados con el comercio u otras ventajas, como la cooperación técnica”, así como las promocionales, las cuales “combinan compromisos (vinculantes o no vinculantes) que relacionan las normas de trabajo con actividades de cooperación, diálogo y monitoreo”.

Como se puede apreciar el que se señalen reglas de estas clases responsabiliza a las naciones y sus negociadores a conocer los derechos básicos de la normatividad laboral y la capacidad de las instituciones prevalecientes en la administración de los gobiernos, para que las mismas sean empáticas con el terreno social que no se tienen que ignorar al ejecutar acciones de liberalización del comercio por la vía de los convenios aludidos.

Hablar de su adopción conlleva observar que con tales directrices laborales se impulse el crecimiento, se rebajen los costos y se arreglen las desigualdades; por eso es relevante la participación no solo del empresariado, sino de los sectores sociales (trabajadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y académicos), porque esto da lugar a un marco realista con el entorno.

Derivado de esto es necesario examinar y comprender mejor las diferentes posturas, para lograr el objetivo general de promover las normas de trabajo por medio de los compromisos comerciales. Es de valorar que se precisa incluir una parte que permita equilibrar la preocupación de los protagonistas.

Así las cosas, si bien está por definirse uno de los negocios multinacionales más destacados que tiene México (TLCAN), se debe estar atento a cómo trastocará el área social; porque pensar que lo elemental es incrementar los salarios es válido, pero no es lo único.