¿Es válido el uso de copia simple de identificación?

Tribunal valida que los funcionarios de la Profedet exhiban su identificación en esta versión en un juicio privilegiando la buena fe

.
 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (TCC) precisió que puede tenerse por acreditada la personalidad de un servidor público de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) que actúe como apoderado en un juicio laboral, a través de la copia simple de su credencial vigente, además de que con dicha constancia se llega a la convicción de que esta persona presta sus servicios en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y con ese carácter, representa en un proceso de amparo al trabajador quejoso.

Según el órgano judicial, esto es así porque existe la posibilidad de acudir a una autoridad judicial a defender un derecho con que cuente la parte que lo solicite siendo la manera en que el Estado dirime los conflictos y, con ello, hacer efectivo el mandato de que ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano.

Para el TCC el darle valor a una copia simple, no obstante que no lo tiene y más bien depende de la apreciación que el juzgador haga de ella, implica privilegiar el principio de buen fe procesal, esto es que se puede presuponer que las partes en un juicio actúan con probidad y el sincero convencimiento de que les asiste la razón.

Lo anterior de conformidad con el la tesis: PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. VALORACIÓN DE UNA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO EN EL QUE COMPARECE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, Materia Laboral, I.3o.T.41 L (10a.), Tesis Aislada, 2013578, enero de 2017.

Este criterio es sobre-protector del sector de los trabajadores, porque si bien el principio de buena fe procesal deriva de las prerrogativas de defensa, igualdad y expedites en la administración de justicia, con el propósito de evitar que las personas se hagan justicia por propia mano, también lo es que darle validez a una fotocopia de la identificación resta al mismo derecho que tiene el demandado (la empresa) de acceder al ejercicio de esa actividad estatal porque para que actúen sus apoderados no es suficiente la exhibición de un documento similar.

Además de que se está ante una interpretación que pasa por alto el numeral 692 de la LFT que impone el deber de acreditar la personalidad (no la identidad) en un juicio laboral, a través de carta poder firmada por el otorgante del mandato y ante dos testigos y comparecer, o bien, poder notarial.