En algunas ramas del derecho se exige que, para enfrentar los juicios, los profesionales que actúen en nombre y representación de las partes que concurren a aquellos, cuenten con cédula profesional –por ejemplo: la penal y la civil– (arts. 17; 110; 113, fracc. XI; 115, Código Nacional de Procedimientos Penales; 692, LFT; 112, y 943, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
INCONSTITUCIONAL ABOGADO SIN CÉDULA EN LITIGIO LABORAL
En el ámbito del trabajo, una de las reglas para concurrir a un proceso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) es que lo hagan a través de un apoderado que pruebe ser licenciado en derecho con cédula profesional o que cuente con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente (art. 692, fracc. II, LFT).
Los abogados deben contar con un perfil técnico suficiente para operar las reglas de los litigios llevados ante órganos judiciales de las materias aludidas; no obstante es común que las escuelas otorguen grados de estudio en derecho (maestrías y doctorados) a individuos que no tienen licenciatura en derecho.
El uso de dichas constancias en los procesos penales, civiles o laborales es cuestionable, porque no demuestran que sus portadores tienen los conocimientos básicos para desempeñarse en los tribunales.
Dicho tópico es importante para cualquier empleador, pues la falta de este requisito impide a los postulantes comparecer y atender las audiencias correspondientes y puede producir compromisos patrimoniales por concepto de liquidación a un colaborador inconforme más los salarios caídos (arts. 123, apartado A, fracción XXI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 48, y 50, LFT).
De acuerdo con la legislación mencionada es necesario que los abogados encargados de la defensa o asesoría de los individuos inmersos en las controversias ventiladas ante los órganos judiciales competentes estén titulados o sean licenciados en derecho.
Ello porque la cédula en la que se señala tal calidad, sirve para que quien la ostente compruebe que tiene un título profesional o un grado académico con efectos de patente, previo registro del referido título o grado. Esto significa que posee la capacidad intelectual y técnica para desarrollarse en el campo de estudio que ampara (art. 3o., Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la CPEUM, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).
Incluso las disposiciones sobre particular permiten que los sujetos con carta de pasante concurran a juicios, en el entendido de que tienen conocimientos mínimos sobre los principios básicos del área procesal; en tanto que las instituciones de estudios de posgrado admiten profesionistas de disciplinas diferentes al derecho.
Esto, en su caso, hace factible reconocerlos como versados en algunos puntos aislados de la ciencia jurídica, pero no en el fondo del oficio en el que son formados los abogados en sus primeros años.
Así las cosas, lo recomendable es que los patrones pidan a los abogados contratados para abanderar sus intereses en los procedimientos de índole laboral que utilicen su cédula de licenciado en derecho, independientemente de que se distingan con otro título más allá de este, con el propósito de que actúen ante las JCA y no se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo –que se consideren como ciertos los hechos planteados en las demandas por los colaboradores descontentos– (art. 879, tercer párrafo , LFT).
Para esclarecer detalles del particular IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, inquirió al maestro Ricardo Carlos Molina Arias, profesor en la Facultad de Derecho y la División de Estudios de Posgrado Universidad Nacional Autónoma de México sobre este tópico, quien amablemente precisó lo siguiente:
¿La cédula que acredita el grado de maestro o doctor de un abogado apoderado en un juicio laboral es válida para acreditar la formalidad del artículo 692 de la LFT? y ¿por qué?
No es válido dicho documento para satisfacer la formalidad del citado numeral 692 de la LFT, porque dicho dispositivo legal en su fracción II es muy claro al disponer que los abogados o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente.
Esto es así, si se toma en cuenta que en diversas universidades en donde imparten estudios de posgrado no mandata como requisito para ingresar tener previamente la calidad de licenciado en derecho, es decir, existe la posibilidad de que alguna persona que obtenga dichos grados no cuente con esa formación.
Por ejemplo, un individuo de ciencias de la comunicación, un politólogo o un sociólogo pueden cursar una maestría en derecho y si bien la legislación universitaria lo permite; lo cual es muy válido, también lo es que, no tiene la formación completa de un abogado, por tal motivo dicho profesionista, aún con su título no estará técnicamente capacitado para representar a las partes contendientes en un proceso judicial en materia laboral, sobre todo si las enseñanzas continuas se especializaron en alguna otra rama del derecho diversa al del trabajo.
¿Considera que este requerimiento ha ayudado a profesionalizar a los representantes de las partes en un litigio en la materia?
Sí, en razón de que anteriormente la LFT permitía que cualquier ciudadano, sin ningún tipo de estudios profesionales, pudiese representar a las partes en un juicio laboral. Actualmente solo los licenciados en derecho o las personas autorizadas para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente que representen a las partes pueden comparecer a las audiencias o firmar promociones.
Se debe tener presente que existen criterios del Poder Judicial Federal que establecen que el requisito de la profesionalización de los apoderados legales tiene su razón de ser en el derecho humano al debido proceso, relativo a la asistencia técnica adecuada en un juicio en esta materia.
Para salvaguardar esa prerrogativa, las JCA deben corroborar a través de la página electrónica oficial del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, que los abogados patronos o asesores legales, tienen el carácter de licenciado en derecho al comparecer a juicio, verificando que el documento con el que se apersonan esté debidamente registrado.