Vida laboral en día de muertos

La celebración del día de los muertos no está reconocida en la LFT como día de descanso obligatorio por lo que el 1o. y 2o. de noviembre son laborables

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 .  (Foto: iStock)

El 1o. y 2o. de noviembre se recuerda en México a los familiares fallecidos en las festividades conocidas como “de todos los santos” y “los fieles difuntos”, respectivamente.

No obstante que estas celebraciones están enraizadas en lo más profundo de las costumbres y tradiciones de los mexicanos, llegando a ser algo casi sagrado, el artículo 74 de la LFT no reconoce esas fechas como de descanso obligatorio, por lo que los colaboradores deben acudir a laborar normalmente como cualquier otro día de trabajo.

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De no hacerlo, legalmente pueden dejar de cubrirles el salario respectivo de las inasistencias injustificadas, ello de acuerdo con el numeral 82 de la LFT, el cual establece que aquellos solo están obligados a pagar esa retribución cuando existe la prestación efectiva de servicios.

A pesar de lo señalado existen centros de labores que reconocen esos días como de descanso obligatorio, ya sea en sus contratos individuales o colectivos de trabajo; reglamento interior de trabajo o en sus políticas de prestaciones y compensaciones; por lo que en esos casos, de requerir que el personal labore en las fechas aludidas, se les deberá pagar un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).