Un conflicto de trabajo surge de la interacción que existe entre un patrón y un colaborador; esto es por la prestación de servicios proporcionada por el segundo al primero, de manera personal subordinada, por la que a cambio recibe un salario (arts. 8o.; 9o., y 10, LFT).
Para Mario de la Cueva, experto en el ámbito de lo laboral, en su obra Derecho Mexicano del Trabajo, dichas controversias son diferencias generadas entre empleadores y su personal, a causa de la formación, modificación o incumplimiento de las condiciones o prestaciones que conllevan los lazos individuales o colectivos de trabajo.
Aunque también se puede hablar de diferencias entre operarios, sindicatos, trabajadores y estas últimas asociaciones.
En este sentido durante el desarrollo de los vínculos de este tipo se pueden presentar las siguientes clases de controversias:
- individuales. Aquellas que impactan intereses en particular, sin importar el número de colaboradores involucrados
- colectivas. Las que afectan las pretensiones de las organizaciones sindicales
- económicas. Las surgidas por la creación, modificación, o suspensión de las prestaciones laborales; pueden ser particulares o grupales, y
- jurídicas. Las relativas al cumplimiento o interpretación de la normatividad o los contratos individuales o colectivos de trabajo
Estas divergencias pueden ser resueltas por las Juntas Federal y Locales (en cada entidad federativa) de Conciliación y Arbitraje, o en su caso, por la Procuraduría Federal del Trabajador (Profedet); instancias que tienen entre sus atribuciones: la de sustanciar procedimientos conciliatorios entre los sujetos protagonistas de los problemas referidos, mismas que se abordarán en una entrega posterior (arts. 123, Apartado A, fraccs. XX y XXXI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 530, fracc. III; 604 a 624, LFT).
Los patrones tienen que adoptar la visión de que lo mejor es implementar medidas de prevención; por ende, lo primero es signar con los subordinados o su representación sindical los acuerdos individuales o colectivos de trabajo, cumplir estos y los parámetros de la LFT, así como imponer a los colaboradores que igualmente los acaten (arts. 24; 25; 132; 134, y 386, LFT).