Emergencias de trabajadoras embarazadas

Los patrones pueden integrar en sus programas de atención las emergencias de colaboradoras embarazadas durante su jornada laboral

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones deben salvaguardar la integridad física y la salud de las mujeres en estado de gestación o de lactancia, pues es común que en el desempeño de sus labores les sobrevengan complicaciones durante su embarazo o en el parto; de ahí que es recomendable contemplar llevar a cabo ciertas acciones para lograrlo (arts. 132, fracc. XXVII, LFT; 57, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).

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Si bien la implementación de los pasos, para enfrentar malestares de las trabajadoras en estado de gravidez, no es una obligación patronal directa tenerla contribuiría a mantener la seguridad laboral y prevenir que aquellas sufran algún incidente que exponga su vida y la de sus hijos no nacidos en el centro de trabajo; lo cual es congruente con el deber de los patrones de elaborar los programas específicos, los manuales y los procedimientos relativos a las acciones de seguridad y emergencia (art. 7o., fracc. III, RFSST).

Acciones a efectuar

De acuerdo con el ingeniero Javier García Lizama, experto en prevención de riesgos laborales, en el tema Protección de las trabajadoras embarazadas, lo pertinente es que después de conocer del embarazo de una de las colaboradoras, las empresas activen un protocolo de protección que incluya la evaluación de los peligros.

Esto adicionalmente a la obligación patronal de apartarlas de las labores insalubres o las peligrosas; los trabajos nocturnos industriales y los desarrollados en locales comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, e impedir que efectúen tareas en horas extras, manteniendo inalterables sus salarios, prestaciones y prerrogativas (art. 166, LFT).

Las operaciones viables de realizar, con base en el RFSST y la Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo, son:

  • brindar capacitación y adiestramiento sobre la atención de urgencias de colaboradoras en gravidez a las brigadas respectivas (art. 7o., fracc. XII, RFSST)
  • darles a conocer a las involucradas el apartado especial del plan de seguridad encaminado a responder a contingencias originadas por su condición física
  • pedirle a la trabajadora el nombre del hospital; la ubicación; los teléfonos, y el transporte que se utilizará
  • recabar información que sirva para actuar con diligencia, esto es: fecha probable del parto; lugar en que se atenderá, ubicación, y teléfonos; datos del médico tratante; señalamiento de la persona perteneciente a la plantilla de la negociación a quien se puede acudir si se produjera alguna complicación, e información de otros hijos si los tiene y de quien los cuidaría en caso de una emergencia de la colaboradora, y
  • canalizarla a la institución médica que corresponda cuando padezca: poco o mucho crecimiento o endurecimiento o dolor en el vientre; sangrado, flujo o salida de líquido por la vagina; mal de orina; variaciones en el peso; vómitos frecuentes, o si no se mueve el feto más de seis horas.
    Asimismo se sugiere prever el transporte que se empleará

Finalmente es preciso que el plan con el rubro en la materia y los elementos informativos señalados sean conservados en el área de recursos humanos y manejados con el debido cuidado.