Problemas laborales por cancelación del sello digital

La omisión en el pago de las percepciones salariales conlleva para los patrones el riesgo de ser objeto de juicios laborales

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

En la actualidad las empresas dedicadas a la subcontratación de personal están enfrentado un fenómeno que afecta de manera directa el desarrollo de sus actividades, su patrimonio y sus relaciones de trabajo.

Se trata de la cancelación del sello digital (SD) por parte del SAT, lo que implica romper una vía de comunicación con dicha autoridad, porque con el SD se acredita que esa autoridad recibió un documento informático remitido por los contribuyentes (art. 17-E, CFF).

La extinción del SD deviene del ejercicio de facultades de comprobación que efectúa la citada institución, por la probable comisión de un acto ilícito de las outsourcing, cuyas consecuencias pueden ser la anulación de su certificado, o en el peor de los casos, hasta el congelamiento de sus cuentas bancarias. Ello les impide emitir las facturas derivadas de los servicios que prestan y allegarse del numerario necesario para cubrir sus obligaciones, como las de carácter laboral y de seguridad social (arts. 17-H y 42, CFF).

Esta situación es delicada porque la omisión en el pago de las percepciones salariales conlleva para los patrones involucrados el riesgo de ser objeto de juicios laborales por parte de los colaboradores afectados en donde se les demande la rescisión de los vínculos de trabajo que los une, en razón faltar a la entrega del salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos (arts. 5o., fraccs. V, VI y XIII; 33, primer párrafo, y 51, fracc. fracc. V, LFT).

Esto independiente de la multa de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual es por el equivalente de 3,774.50 a 377,450 pesos, además de que tal conducta puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años (arts. 99; 1002, y 1004, LFT).

En la práctica como posibles soluciones temporales, las tercerizadoras ejecutan las acciones indicadas enseguida:

  • si solo son víctimas de la cancelación del SD. Esta circunstancia no les produce una afectación patrimonial, por ende están en posibilidad de continuar con el pago de las remuneraciones. De tal suerte que su única preocupación en el ámbito laboral es expedir a cada uno de sus subordinados los recibos de nómina por todo el lapso en el cual esté invalidado su SD, quienes deben estampar su firma y huella para que sirva como constancia de su conformidad (art. 784, fracc. XII, LFT). 
    Esto en el entendido de que hasta el 31 de diciembre es factible emitir los CFDI de nómina por los cuales proceda la deducibilidad relacionada con este tema (art. 27, fracc. XVIII, LISR ), o
  • cuando son objeto de la anulación del SD y el aseguramiento de sus recursos económicos. Las contratistas tienen imposibilidad de disponer del dinero indispensable para cubrir los salarios de sus colaboradores; por tanto como alternativa gestionan con los beneficiarios de sus servicios (clientes) la celebración de un préstamo mercantil.

Este consiste en un acto por el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra, quien se compromete a devolver otro tanto de la misma especie o calidad, a efectos de no perder su capacidad económica para entregar las percepciones de los colaboradores (art. 358, Código de Comercio).

Esto conlleva que las tercerizadoras le expresen a las contratantes la situación legal por las que atraviesan y les enfaticen la inminencia de obtener los recursos para pagar dichas remuneraciones, mientras ejercen las acciones correspondientes ante la autoridad fiscal.

Las subcontratistas pueden acudir a una institución bancaria diversa a aquella en que tienen radicadas sus cuentas, para solicitar la apertura de otra para que ahí les depositen el dinero del préstamo, de tal forma que contando con él, paguen las percepciones a la plantilla.

De no poder aperturar una nueva cuenta, podrían recurrir al manejo de efectivo. Aquí las contratistas deben visualizar que si bien esta medida hace propicio dar cumplimiento a sus deberes de carácter laboral, acarrea otras consecuencias legales por el empleo del dinero bajo esta modalidad, tales como observar las reglas en materia de lavado de dinero.

En ambas hipótesis no deben olvidar exigir al personal que signe e impriman sus huellas digitales en los recibos de nómina respectivos (art. 784, fracc. XII, LFT)

Es prudente señalar que en estos escenarios, tanto las subcontratistas como sus clientes requieren asumir que estas estrategias conllevan el riesgo de que las autoridades laborales, el IMSS o el Infonavit presuman la existencia de un vínculo laboral con el personal implicado (art. 8o.; 10; 21, LFT; 12, fracc. I, LSS, y 29, Ley del Infonavit).

Por ende, con el objetivo de desvirtuar una aseveración de este tipo, las partes deben tener disponibles:

  • instrumento en el que conste el préstamo que decidan celebrar
  • contrato que regula la prestación de servicios firmado entre estos, y
  • papeles que permitan demostrar el cumplimiento de  las responsabilidades que como patrón tienen las outsourcing

Como puede observarse lo importante en el campo laboral es no dejar de cubrir los salarios de los subordinados y contar con los recibos de nómina respectivos, independientemente de los problemas de deducibilidad de la nómina y el acreditamiento del IVA que pudiesen surgir.