¿Adultos mayores pueden laborar tiempo extra?

Para los tribunales no se debe inferir incapacidad de una persona solo porque tiene 60 años o más, se tiene que revisar cada caso

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Recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito (TCC), resolvió que el hecho de que una persona con 60 años de edad o más no es por si solo un factor determinante para considerar que no puede desempeñar una jornada laboral de más de ocho horas diarias, pues si bien el envejecimiento natural reduce la capacidad motora e intelectual e implica cierta vulnerabilidad, también lo es que no significa la pérdida de aptitudes físicas e intelectuales.

Según el TCC pensar así conlleva una discriminación; más bien debe resolverse caso por caso, con el objeto de establecer si las tareas que desarrolla están dentro de los parámetros posibles de realización.

Esto de acuerdo con el criterio bajo el rubro: ADULTO MAYOR. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENGA ESA CATEGORÍA, NO CONLLEVA, POR SÍ MISMA, ESTIMAR EN TODOS LOS CASOS INVEROSÍMIL QUE PUEDA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis VII.2o.T.139 L (10a.), Tesis Aislada, 2013578, octubre de 2017.

En nuestra opinión es acertada esta postura porque evita que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) supongan que los individuos, en razón de sus años de vida, no pueden laborar durante la prolongación de la jornada; por lo que las obliga a revisar cada caso en particular para determinar lo procedente, en este caso es que cumplan con su deber de estudiar pormenorizadamente las pruebas, expresando motivos y fundamentos (art. 841, LFT).

Esto le da seguridad jurídica a los trabajadores bajo estas circunstancias, ya que pueden esperar el reconocimiento de la realización de las tareas durante ese tiempo; el pago respectivo, y de no recibir un trato discriminatorio (arts. 58 y 68, LFT).

Finalmente, los patrones objeto de juicios laborales iniciados por adultos mayores, en donde se reclamen el pago de horas extras, deberán abstenerse de alegar en su defensa la inverosimilitud de que hubiesen trabajado estas con base en su edad, porque los tribunales federales están ciñendo a las JCA a realizar dicha valoración de oficio.