Impacto de las ZEE a patrones

Consecuencias legales de la aplicación de esta estrategia dirigida a elevar la economía y la calidad de vida de regiones en pobreza

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 ZEE  (Foto: iStock)

El estado mexicano tiene el deber de dirigir el desarrollo del país, garantizando que sea integral y sustentable; esto es, que produzca el respeto a la libertad y la dignidad de los individuos, los grupos y las clases sociales, a través de la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza (arts. 26 y 35, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–).

Para ello se creó el sistema de zonas económicas especiales (ZEE) en el cual se focalizan áreas consideradas prioritarias para lograr la atribución gubernamental referida y la implementación de las condiciones e incentivos para impulsar el progreso en muchos ámbitos.

La situación permite suponer la inminente necesidad de involucrar a los sujetos que conforman los sectores patronal y obrero, aunque también impone una valoración meticulosa de los desafíos, los compromisos y las consecuencias que produce a estos.

De ahí que enseguida se describa el contexto de los decretos que delimitan las reglas de las ZEE y cómo los mecanismos ideados inciden en el campo laboral y de seguridad social.

Emisión de las declaratorias

Recientemente se difundieron en el DOF diversos decretos que establecen algunos beneficios en materia del ISR e IVA para las denominadas ZEE, los cuales son aplicables desde el 30 de septiembre de 2017 a Puerto Chiapas; Puerto Coatzacoalcos, y Lázaro Cárdenas-La Unión.

Mediante la planeación y fijación de las ZEE el gobierno pretende impulsar su crecimiento económico con el objeto de disminuir la pobreza, proveer de los servicios básicos y expandir las oportunidades para que los ciudadanos tengan vidas saludables y productivas, en aquellas regiones de la República Mexicana con mayores rezagos en desarrollo social (art. 6o., Ley Federal de Zonas Económicas Especiales –LFZEE–).

Tácticas fijadas en los decretos

Entre las maniobras contenidas en las citadas documentales están: fomentar la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población; por ende las ZEE serán consideradas prioritarias para el crecimiento nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para lograr las ventajas económicas y sociales de las regiones en donde se ubiquen conforme a lo siguiente:

  • ZEE de Puerto Chiapas, localizada en el municipio de Tapachula, en el estado de Chiapas forma parte de la región de El Soconusco, cuya actividad principal es la agricultura. Su área de influencia (AI) abarca los municipios de Tapachula, Tuxtla, Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, Suchiate, Mazatán y Huehuetán, pertenecientes a la misma entidad federativa
  • ZEE de Puerto de Coatzacoalcos, es el único Sistema Portuario Nacional que ofrece el servicio especializado de ferrobuque hacia el puerto de Mobile en Alabama, Estados Unidos de América. En esta ZEE se incluyen Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río; su AI se integra con los de Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca, Jáltipan y Zaragoza, también del estado de Veracruz, y
  • ZEE de Lázaro Cárdenas-La Unión, forma parte de la región Sierra-Costa de Michoacán, la cual está integrada por siete municipios y por su ubicación colindante con el Puerto de Lázaro Cárdenas, resulta apto para el desarrollo de esta ZEE, en conjunto con el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, del estado de Guerrero, cuentan con más de 10 terminales intermodales y representan el tercer puerto con mayor capacidad integral de carga a nivel nacional; entre los sectores que tienen potencial de desarrollo están: agroindustrial (conservación de frutas y verduras), automotriz (automóviles, camiones, carrocerías y remolques), metalmecánico (estructuras metálicas y productos metálicos) y siderúrgico (productos de hierro y acero). Su AI se compone de las plazas de Lázaro Cárdenas, en Michoacán, La Unión y Zihuatanejo de Azueta, ambos en el estado de Guerrero

A qué personas les aplican

Es observable por los inversionistas, definidos por la normatividad como las empresas, de origen nacional o extranjero, autorizadas para llevar a cabo actividades económicas productivas en las ZEE.

Si tales agentes tienen subordinados a su cargo, adquieren el carácter de patrón y por ende son susceptibles de adherirse al sistema implementado por la política pública de las ZEE (arts. 3o., fracc. X y 34, LFZEE y 10, LFT).

Para realizar esas tareas deben solicitar la autorización respectiva concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que puede quedar cancelada si se llegan a incumplir con los requisitos identificados en la delimitación de las ZEE (arts. 3, fracc. IV y 34, LFZEE).

Es importante señalar que si bien es cierto que el modelo plantea una serie de bondades relacionadas con el terreno fiscal, también lo es que para hacerlas efectivas les impone a los inversionistas responsabilidades en los campos laboral y de seguridad social, y aunque están encaminadas a darle calidad de vida a la población de las ZEE, les generan cargas administrativas y financieras trascendentales como las descritas enseguida. 

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 .  (Foto: IDConline)

MANTENER EL MISMO NÚMERO DE TRABAJADORES

Tanto los patrones, como los colaboradores se tienen que involucrar para asegurar el desarrollo económico y social de las comunidades de la ZEE de que se trate.

Referente a los empleadores deben conservar, como mínimo, la misma cantidad de subordinados inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social durante todos los ejercicios fiscales en los que se alleguen del beneficio.

Esto será inaplicable si sobreviene una causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, de acuerdo con los criterios del SAT.

Los mecanismos para calcular el número de personas que prestan sus servicios brindan seguridad jurídica a los patrones porque se fundan en datos matemáticos alejándose de valoraciones subjetivas; sin embargo, no les facilita el reto que configura para ese sector el preservar al capital humano en los términos exigidos.

Esto propiamente conlleva que en las actividades empresariales y profesionales, como las describe la LISR, en las cuales se perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios según la tabla descriptiva del porcentaje de reducción adicionada en los decretos (arts. Décimo Sexto; Vigésimo Primero, y Vigésimo Segundo, Decretos).

Es preciso que se contemple cómo afecta en el ámbito del trabajo el requisito exigido para obtener esta ayuda:

  • es una condición a cumplir por quienes estén interesados en adherirse al esquema de las ZEE, es decir, no es obligatorio para todos. 
    Esto brinda la oportunidad a las compañías de prever la viabilidad de solicitar su integración, en razón de que pueda ser alcanzable. Por ejemplo tratándose de las actividades como la maquila (ZEE de Puerto Chiapas) y la comercial, pues se tiende a utilizar el esquema de contratación laboral por tiempo indefinido, determinado, o hasta subcontratación. Situación que no se aprecia tan sencillo en el sector agrícola, por las razones expuestas más adelante.
    Además se debe tener presente que es aplicable a los llamados inversionistas que obtengan un permiso o autorización para efectuar actividades en las ZEE (arts. Décimo Tercero y Décimo Cuarto, Decretos).
    Por otra parte  la cifra de colaboradores a conservar y que están inscritos en el Seguro Social es un límite mínimo y paralelamente un reto aunque parezca simple, pues el patrón en lo que se tiene que concentrar es en no bajar de ese rango, de ahí que es menester que revise si esto es sostenible antes de decidir su anexión al esquema. Si se toma el caso de las actividades agrícolas –ZEE Puerto Chiapas–, los ciclos de estas determinan el requerimiento de personal y si se inicia en un momento en el que tiene una plantilla amplia, cuando sobrevengan momentos en los que no sea indispensable integrarla con el mismo número, el empresario tendrá que abandonar la ventaja, lo cual pondría en riesgo el crecimiento y el éxito de la estrategia estatal (arts. Vigésimo Primero; Vigésimo Sexto, y Vigésimo Séptimo, Decretos)
  • en caso de tener celebrados contratos por temporada, en los cuales el lapso de suspensión de labores implique la baja ante el IMSS para ser reingresados una vez que se reanuden las tareas respectivas, esto es al inicio del nuevo ciclo agrícola, es menester comunicar este tipo de contratación al SAT; en razón de que debe demostrarse que no es una reducción en el número de elementos, y consecuentemente, la pérdida de la gracia respecto del ISR, y
  • los inversionistas al jugar su papel de patrones deben respetar los derechos humanos laborales de su personal, en un contexto de trabajo decente, libre de discriminación, que implique la prerrogativa de aquel a percibir una salario remunerador, y en condiciones de seguridad e higiene adecuados para evitar riesgos laborales, pues al colmar todos estos deberes, se asegurará que sea mínima la rotación de los colaboradores (arts. 123, apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o.; 25, y 132, LFT)

En cuanto a los subordinados, a la luz de la política gubernamental de las ZEE, deben estar laborando exclusivamente en los establecimientos, agencias, sucursales o cualquier lugar de negocios de los contribuyentes que se encuentren en dichos sitios, por lo que resaltan los siguientes efectos:

  • es entendible que con la determinación de una ZEE se busca la evolución de regiones que están en rezago y pobreza, y que esto atañe al sector de los trabajadores; no obstante, conlleva una limitante a la libertad de trabajo que se ve supeditada a un aparente bien mayor, es decir el desarrollo económico de toda una comunidad y sector del territorio de la República Mexicana, y
  • hablar de la prestación de servicios de manera única para patrones dentro de la ZEE implica estipular en los contratos individuales o colectivos de trabajo una cláusula restrictiva del desempeño de trabajos fuera de la ZEE correspondiente.

Adicionalmente los patrones deben especificar en los instrumentos aludidos el domicilio de ambas partes y el lugar del desarrollo de las actividades es en un inmueble dentro de la circunscripción de las ZEE; elaborar y conservar en los centros de trabajo de las ZEE los expedientes laborales de sus colaboradores, y desplegar acciones de control interno tales como: registros de entrada y salida; crear los reglamentos interiores de trabajo de los locales laborales de aquellas plazas, y fijar como política el impedimento de los subordinados a prestar sus servicios fuera del local objeto de los beneficios de la ZEE (arts. 25, fracc. VII; 804, LFT y 9o., Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) 

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Conozca las bondades fiscales de las ZEE

CAPACITACIÓN FOCALIZADA

A efectos de contribuir al desarrollo de las personas que integran la población, los patrones deben instruir a sus colaboradores para que adquieran capacidades técnicas o científicas relacionadas con la actividad productiva para obtener los beneficios de las ZEE al laborar en edificios de última generación –considerando lo señalado en el sitio pvgeneración.blogspot.mx son en los que se concentran conocimientos técnicos ordenados científicamente que permiten diseñar y crear bienes y servicios facilitadores de la adaptación al medio ambiente y para satisfacer necesidades esenciales de la humanidad, los cuales influyen en el progreso social y económico–. Con esto pueden alcanzar la deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de la capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores aplicable contra los ingresos generados en la ZEE (arts. Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto, Decretos).

Como se observa, a fin de acceder a esta ventaja, nuevamente condiciona a las compañías a que los colaboradores objeto de la formación estén inscritos ante el Seguro Social; se encuentren activos, y a brindar la preparación únicamente a los individuos que laboren en los inmuebles de trabajo ubicados dentro de las ZEE.

Bajo estas restricciones las organizaciones interesadas en verse favorecidas, tienen que prever como medios de acreditación de tal extremo:

  • programas de capacitación y adiestramiento. Deben incluir planes específicos para los locales pertenecientes a las ZEE; si se trata de sucursales lo pertinente es que se elaboren los aplicables únicamente a los centros de trabajo de los subordinados de dichos lugares. La LFT no limita a los empleadores a la generación de un cierto número de programas (arts. 153-E y 153-H, LFT), y
  • creación de una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP). Este órgano se constituye con la finalidad de que se encargue de la vigilancia, la instrumentación y la mejora de los programas de instrucción y proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y los lazos entre las empresas y su plantilla, según los avances tecnológicos, con objeto de aumentar la productividad (art.153-E, fraccs. I y II, LFT). 

Si bien por mandato legal la composición de la CMCAP depende de que las compañías cuenten con 50 subordinados o más, también lo es que aun cuando los patrones tengan menos elementos es conveniente contar con la misma, pues es la responsable de mantener actualizadas las estrategias de formación que son las que se necesitan para probar ser objeto del beneficio de los decretos (art. 153-E, primer párrafo, LFT) 

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Bondades en seguridad social

Los decretos establecen el otorgamiento de un crédito fiscal durante los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la zona de que se trate, aplicable contra el ISR equivalente al 50 % de la aportación obrero-patronal del Seguro de Enfermedades y Maternidad prevista en el artículo 106 de la LSS y equivalente al 25 % de dicha aportación durante los cinco años subsecuentes.

Con el propósito de allegarse de esta gracia, además de prever la responsabilidad patronal de contar con un cierto número de empleados inscritos en el IMSS, se precisa la obligación de cumplir con las obligaciones de seguridad social.

Esto es así porque vincula a los patrones a observar los deberes previstos en las normas jurídicas de la materia;  determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero-patronales que correspondan, y aunque no lo señale, efectuar el descuento y entero de las amortizaciones al Infonavit, ya que se indica como deber “realizar las retenciones y enteros que correspondan en los términos de la legislación fiscal” (arts. Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo, Decretos).

Conclusión

Se requiere impulsar los sitios que sufren de pobreza y el empresariado lleva un papel relevante; pero es importante revisar los alcances que tendrá en el ámbito laboral y de la seguridad social, pues de ello depende materializar los beneficios fiscales descritos.