Rasgos del recuento del personal

El propósito es empoderar a los subordinados respecto de su decisión de ser representados mediante un contrato colectivo de trabajo

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 .  (Foto: Getty)

Los patrones deben identificar que el derecho a la libertad sindical del cual gozan los trabajadores también implica la necesidad de verse representados por personas que realmente velen por sus derechos e intereses, porque son sus dirigentes quienes materializan los alcances del vínculo laboral con su personal, a través del contrato colectivo de trabajo (CCT).

La LFT prevé esta figura jurídica como un mecanismo de comprobación del deseo de la mayoría de los agremiados. Esto es importante para las empresas en razón de su permanente necesidad de interactuar y negociar con la organización titular del CCT.

De acuerdo con Segundo García Hinojosa, abogado laboralista, en su obra Glosario Jurídico Procesal Laboral, el recuento es la “…prueba que ofrecen los contendientes en un conflicto colectivo para determinar qué sindicato debe ser el titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley. …”.

Ante esto es viable señalar que se trata de una institución de origen procesal y puede suscitarse en aquellos casos en los que las compañías al comenzar sus operaciones son visitadas por algún sindicato que les demandan la gestión del CCT, el cual en la mayoría de las ocasiones no representan los intereses y derechos de los trabajadores porque no están afiliados a este. Su único propósito es extorsionar a los patrones amenazándolos con ejercer actos de fuerza en sus centros de trabajo para impedir el desarrollo de sus actividades, bajo al figura de un emplazamiento a huelga, que se resuelve en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), aplicando la prueba del recuento.

Otro supuesto en el que es empleado este “pase de lista” se presenta cuando en las empresas existen varios sindicatos, en cuyo caso el CCT se celebra con el que tenga un mayor número de colaboradores y estos forman parte realmente de la plantilla; por lo que si uno que no concentre la mayoría demanda  ante la JCA respectiva la administración de este instrumento, el medio de prueba referido sirve para valorar si la titular conserva el mandato de los subordinados asociados o recae en otro.

Sirva de referencia el criterio bajo el rubro: RECUENTO. ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 115-120, Quinta Parte, p. 169, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registros 243058 y la tesis con el título: RECUENTO. VALORACION DE LA PRUEBA DE, PARA OTORGAR LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO, difundida Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, p. 22, Materia Laboral, Tesis: 4a./J. 24/93, Jurisprudencia, Registro 207784, mayo de 1993.

De conformidad con el numeral 931 de la LFT este mecanismo de acreditación debe cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

  • las JCA respectivas fijan el lugar, el día y la hora de su realización
  • únicamente tendrán derecho a votar, los trabajadores de la empresa que concurran al recuento
  • se considerarán colaboradores de las compañías quienes hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento
  • no se computarán los votos de los subordinados de confianza ni los de las personas que hubiesen ingresado a las labores después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga (art. 183, LFT), y
  • las objeciones a los trabajadores que acudan al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, y en tal hipótesis las JCA citarán a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas

Es de considerar que en las enmiendas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicadas en el DOF el 24 de febrero se contemplaron como los principios garantes de la libertad de negociación: la representatividad de los sindicatos y la certeza en la firma, registro y depósito de los CCT; con lo que se afianza la afirmación de que el recuento representa una herramienta de ayuda indispensable para alcanzar las máximas constitucionales (art. 123, Apartado A, fracc. XXII Bis, CPEUM).

De acuerdo con Rafael Avante Juárez, Subsecretario el Trabajo, el propósito del cambio a la Carta Magna fue empoderar a los subordinados respecto de su decisión de ser representados cuando un sindicato quiera firmar o depositar un contrato colectivo de trabajo (CCT) y se efectúe elección de sus dirigentes.

El recuento es un medio de prueba idóneo para reflejar el deseo de los trabajadores de ser representados por un sindicato; por lo que habrá que esperar si el mismo se fortalecerá en las próximas reformas a la LFT o el nuevo código de procedimientos laborales.