¿Derecho laboral para la CDMX?

La constitución de la entidad alinea las prerrogativas de la materia a las disposiciones federales

El hecho de que se hubiese reconocido a esta ciudad como un estado más de este país es un suceso destacable, tanto por el valor histórico que aporta a la nación, como por la trascendencia que tiene para el mundo del derecho la implementación de su norma constitucional.

En el campo del trabajo se concretaron máximas en apego a las previstas en el orden jurídico mexicano –por ejemplo: el abatimiento a la discriminación, la inequidad en las remuneraciones, el respeto a la potestad obrera de agremiarse, entre otras–, pero se gestaron otras mediante las cuales se pretende atacar la informalidad laboral, en virtud de ser un flagelo social fuertemente arraigado.

Para ello amablemente licenciado Luis Fernando Rosas Ramírez, consultor del Centro Jurídico para los Derechos Humanos tiene a bien apuntar la dinámica seguida para la emisión de la Constitución de la Ciudad de México (CCDMX); el fundamento de su expedición; los temas relevantes en esta materia, y los tópicos relativos a la manera en que la CDMX abre un espacio que privilegia el empleo.

Preámbulo

En virtud de la reforma política de la CDMX, publicada en la Gaceta de la CDMX el 29 de enero de 2016, se instruyó la integración de la asamblea constituyente para la creación de su primera constitución política; esta, bajo ninguna denominación o naturaleza jurídica había tenido una propia, de ahí que su recién creada Carta Magna entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

La elaboración de la CCDMX fue particularmente compleja, participaron 100 constituyentes, 60 electos por el principio de representación proporcional y los 40 restantes fueron designados ya sea por el Presidente de la República Mexicana (seis), el Jefe de Gobierno (seis) o el Congreso de la Unión (28).

Es preciso señalar que la facultad de presentar la iniciativa de CCDMX fue exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a partir de ese proyecto se podían hacer adecuaciones, adiciones o derogaciones. Para tales efectos, además de los 100 constituyentes, se invitó a la población en general a presentar iniciativas ciudadanas al proyecto; esto generó que durante la deliberación constituyente se ingresaron 919 propuestas de texto, las cuales se atendieron (para rechazarse o aprobarse) en un lapso de cuatro meses.

Entre las que destacaron por ser particularmente polémicas, estuvieron las relativas a los temas que competen a la federación, justo como lo es el ámbito laboral o la despenalización del consumo de marihuana.

En este espacio, se describirán los alcances de los apartados B y D del artículo 10, sobre derechos laborales, toda vez que los otros se refieren al desarrollo sustentable; y la relación laboral entre la CDMX como patrón y sus empleados y los campesinos del estado.

Fundamento de la CCDMX

Entre las disposiciones mexicanas que fijaron la competencia de la asamblea constituyente de la CDMX están:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–. A través del decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de esta norma federal, en relación con la organización política de la CDMX, difundida en el DOF del 29 de enero de 2016
  • CPCDMX. En su artículo 10 titulado “Ciudad Productiva” en su apartado B, denominado “Derecho al Trabajo”, y
  • LFT. En sus diversos artículos que regulan las disposiciones federales
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 .  (Foto: IDConline)

Temas generales

TRABAJO COMO DERECHO HUMANO

La asamblea constituyente de la CDMX tuvo desde el inicio el acuerdo de modificar el texto constitucional a la luz de los derechos humanos (DDHH); en este sentido al abordarse el artículo 10 de la CCDMX, se acordó respetar los instrumentos que ha ratificado el Estado mexicano tales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la opinión consultiva 18/03 de la Corte Interamericana de DDHH.

Por tal motivo se fijó el concepto de trabajo digno como el reconocimiento y el respeto a los DDHH laborales establecidos en la CPEUM y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y la obligatoriedad de que dicte políticas públicas al respecto (art. 10, puntos 1, 2 y 3, CCDMX).

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA CDMX

Las ciñe a garantizar las siguientes prerrogativas:

  • generación de condiciones que permitan contar de manera plena con un empleo
  • igualdad sustantiva del salario y el trabajo
  • percepciones remuneradoras, y
  • realizar las tareas de la inspección del trabajo –situación que se encuentra regulada en Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones–

En realidad las disposiciones de esta naturaleza no generan atribuciones distintas, toda vez que su redacción dicta que serán aplicadas de conformidad con lo establecido en la CPEUM, y las leyes que reglamenten la materia del trabajo (LFT), de conformidad con el ámbito competencial de los entes gubernamentales federales y los locales.

RÉGIMEN SINDICAL

Los numerales 6o., 7o. y 8o., aseguran la libertad de asociación y la democracia sindical en la CDMX; se incluye la prerrogativa a elegir libremente a sus dirigentes de manera democrática, para ello remite a los procedimientos para la elección del líder sindical previstos en la LFT.

Este fue uno de los aspectos controvertidos porque exige la formalidad de que mediante el voto libre, universal y secreto, se alinee con el principio consagrado en el precepto 123, Apartado A, fracción XXII Bis, segundo párrafo de la CPEUM, que en los mismos términos reconoce tal facultad, pero que rebasa lo previsto en la LFT.

Asimismo, se impone el deber estatal de administrar la justicia laboral pronta y expedita por parte de las juntas de conciliación locales, y se garantiza el derecho a huelga y el derecho a la libre asociación de los trabajadores.

Como se sabe, esto en su momento deberá cambiar, pues está pendiente la materialización de la reforma a la CPEUM dada conocer en el DOF el 24 de febrero de 2017 y por la cual se indicó la desaparición de estas autoridades jurisdiccionales y la creación de tribunales pertenecientes a los poderes judiciales de las entidades federativas (arts. 107, fracc. V, inciso d) y 123 fraccs. XVIII, XIX, X, XXI y XXVII, inciso b), CPEUM).

Por otra parte, el precepto 9o. salvaguarda el acceso a la información pública que tengan en su poder los sujetos obligados. 

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 .  (Foto: IDConline)

LABORES NO ASALARIADAS

En los dispositivos 12, 13 y 14 se trata lo relativo al trabajo no formal; cómo se garantizarán las facultades adquiridas y la obligación del estado de manejarls con dignidad y en un espacio público adecuado.

El apartado D del artículo 10, impone al gobierno local la atribución de estructurar programas y designar un presupuesto para fomentar el emprendimiento e impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo financiero, social y del trabajo en su territorio.

No obstante va más allá al precisar que las autoridades contribuirán a la generación de un “entorno favorable” para la innovación productiva; el nacimiento de nuevas negociaciones; el crecimiento y la evolución de compañías de reciente creación, para que “de manera dinámica e integral” contribuyan al bienestar de la población de la demarcación.

Por desgracia, no está claro cómo van a lograr estos objetivos, ya que todo lo dejan para reglamentación secundaria; ni tampoco se define el alcance que tendrán los mismos.

Lo cierto es que se impuso la carga a su aparato estatal de implementar un “entorno favorable” para las organizaciones recién formadas y las existentes, pero sin definir de qué manera su integración será “dinámica” a la productividad económica de la propia CDMX.

Solo queda tener presente que a partir del 2018, todos los ciudadanos de la capital tienen una prerrogativa garantizada en la CCDMX y estará en ellos exigirla mediante los mecanismos de control constitucional.

Conclusión

Por lo que respecta al terreno del derecho del trabajo, contenido en las disposiciones de la CCDMX y específicamente por lo que hace a las impugnaciones interpuestas a través de las controversias constitucionales iniciadas por la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los partidos Morena y Nueva Alianza ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), destacó la aseveración de un excesivo ejercicio de competencias del legislador local.

No obstante, se considera que la redacción de los artículos en esta materia está diseñada para no generar efectos vinculantes o causar antinomias con la legislación federal, palabras como fomento, protección, promoción son comunes en el precepto 10 por lo que, es lógico suponer que durante el proceso de vacatio legis de la CCDMX, la SCJN delimitará sus alcances y efectos.