¿Prescripción para atacar convenios de liquidación?

El plazo en el cual se puede ejercer la acción obrera en contra de este tipo de acuerdos es genérico de un año

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región (TCC), con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz resolvió que la prescripción puede oponerse contra la acción de nulidad de un convenio de liquidación.

Según el TCC la figura de la prescripción aludida debe ajustarse a la LFT, y no así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esta última no la prevé; en consecuencia, el plazo que genera la pérdida del derecho a reclamar lo relativo a los acuerdos señalados es de un año, de conformidad con el numeral 516 de la LFT y no el de dos meses contemplado en la disposición 518 del ordenamiento legal en cita.

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Esto de acuerdo con la tesis bajo el rubro: NULIDAD DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITARLA ESTÁ SUJETA A LA REGLA GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: (XI Región)1o. J/5 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2015491, 10 de noviembre de 2016.

Este criterio es acertado por la interpretación que hace del artículo 518, en razón de que el TCC dilucida que con la excepción de prescripción de los dos meses fijada por dicho precepto, solo puede atacarse la acción de nulidad promovida en contra de un despido más no la de un convenio de liquidación, pues no comparten la misma naturaleza.

Asimismo determinó que tratándose de una demanda dirigida a reclamar la nulidad de un acuerdo relativo a prestaciones económicas, procede oponer la prescripción de un año porque al no existir en la LFT una disposición que regule la aplicación de esta figura al caso concreto, la pérdida del derecho se produce según el lapso genérico del numeral 516 de la LFT.

Por lo anterior, el empresariado al celebrar los pactos referidos en la postura del TCC, no solo debe revisar que se cumpla lo concerniente al cálculo exacto de los conceptos financieros sino también estar pendiente de la fecha de celebración, a efectos de tener presente cuándo concluiría el tiempo en que puede ser objetado por el implicado.