Abandono de empleo implica el deseo del trabajador

Este hecho supone su libre determinación de separarse definitivamente de sus labores

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR.- Es incorrecto identificar el abandono de empleo previsto como causal de cese en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la diversa de faltas injustificadas por más de 3 días consecutivos, prevista en la fracción V, inciso b), del mismo precepto, porque en términos generales abandonar significa dejar una ocupación después de haberla empezado, de ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, se ausenta de él debido a su intención de no volver definitivamente, lo que puede inferirse de lo que haya expresado o a partir de los hechos concretos que así lo revelen o lo hagan presumir, como pudiera ser que se ausente por más de 3 días y, sin que haya regresado a su empleo, la autoridad levante el acta correspondiente, o bien, que ya esté prestando sus servicios en otro lugar con un horario similar al del empleo que abandona, pues ello materializa dicha intención. Es decir, la causal de cese por abandono supone por parte del trabajador una libre determinación a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Por tanto, el abandono de empleo y la causal prevista en la citada fracción V son diferentes, pues esta última, para ser declarada, requiere que se agote el procedimiento previsto en el artículo 46 BISdel ordenamiento legal apuntado. Debe precisarse que al lado del abandono de empleo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en la misma fracción I del artículo 46 otra causal constituida por el abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o cause la suspensión o deficiencia en un servicio, o ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la dependencia respectiva. Sin embargo, en este caso la actualización de la causal no depende del aspecto temporal, sino que debe atenderse objetivamente al tipo de actividades llevadas a cabo por el trabajador y si el abandono o la ausencia observada actualizó alguno de los riesgos o deficiencias precisados, porque esta causal tiende a salvaguardar determinado tipo de actividades y de bienes al posibilitar el cese del trabajador que las desatienda.

 

Contradicción de tesis 66/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretaria Carmen Vergara López.

El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 30/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo I, p. 66, Materia Laboral, Tesis: P./J. 30/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2002427, de diciembre de 2012.