¿Patrón debe probar rechazo de aviso de rescisión?

La imposición de crear un acta administrativa para la entrega del aviso y estos no lo aceptan representa un retroceso a las enmiendas de la LFT

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 .  (Foto: iStock)

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR.- El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tercer párrafo, prevé dos supuestos para que el patrón cumpla con la obligación de dar aviso al trabajador de la rescisión de su contratación: a) mediante la entrega personal al trabajador del aviso en el momento del despido, o bien; b) por comunicación a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido, para que ésta notifique el aviso personalmente. En ese contexto, el deber del patrón de entregar el aviso de rescisión al trabajador se satisface, en el primer supuesto, cuando en autos demuestra haber entregado personalmente el aviso de rescisión al trabajador, en el momento del despido y, si existiere negativa para recibirlo, bastará que se instruya un acta circunstanciada y que sea debidamente ratificada por los que participaron en ella para dejar constancia de que el citado aviso le fue notificado al operario y, además, conoció su contenido; en el segundo supuesto, el patrón cumplirá con su obligación de entregar el aviso, cuando dentro del término de 5 días hábiles siguientes al despido, lo comunique a la Junta competente para que ésta notifique personalmente al trabajador el aviso de rescisión, supuesto en el que, en caso de suceder, es innecesario que demuestre que el trabajador se negó a recibir el aviso mencionado, dado que al acreditarse en el juicio que lo hizo por conducto de la autoridad laboral, es inconcuso que fue notificado de la rescisión laboral y de las causas de su terminación, por lo que no se le deja en estado de indefensión; en consecuencia, cualquiera de las dos vías servirá para tener por cumplida la obligación de dar aviso de la conclusión del vínculo laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 107/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria Jacquelin Medina Basurto.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, p. 2539, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.42 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015283, octubre de 2017.

Es desafortunado el sentido de la resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (TCC) porque impone la creación de una acta administrativa si los empleadores intentan entregar a sus subordinados el aviso de rescisión del lazo laboral y estos últimos no lo aceptan; por ende es un requisito y un retroceso a las enmiendas de la LFT publicadas el 31 de noviembre de 2012.

Esto es así, en razón de que en este el criterio se tiene por cumplido el deber de dar el documento aludido, si el colaborador que hubiese incurrido en algunas de las causales del numeral 47 de la LFT, el patrón decide entregarlo personalmente, pero al comunicarle la separación aquel se resiste a tomarlo, si realiza una acta circunstanciada, debidamente ratificada por los que participaron en ella para dejar constancia de que se le notificó; conoció su contenido, se negó a recibirlo y con ello poder acudir a la JCA a solicitarle su notificación al rescindido.

Si bien es cierto en la tesis citada se pretende complementar el precepto 47, en su segundo y tercer párrafos de la LFT (sobre la entrega del aviso de rescisión al trabajador), también lo es que pone en entredicho su efectividad.

El texto anterior a la modificación de la LFT preveía el deber de los empleadores de terminar el vínculo jurídico que los unía a un trabajador, a través de la formulación y entrega directa al infractor del aviso correspondiente y, solo en caso de que este se negase a recibirlo, las compañías tenían que acudir a la JCA a solicitarle la notificación de ese documento, so pena de considerar el despido como injustificado si no procedía de esta manera.

De acuerdo con la exposición de motivos de la enmienda aludida, la supresión de tal requisito tuvo como objetivo acabar con la incongruencia de que los patrones acreditaran un hecho negativo; por tanto, la resolución judicial al retomarlo, no solo impuso de nuevo una carga a los empleadores eliminada desde 2012, sino retorna a una práctica que el legislador consideró como ilógica.

De ahí que en la LFT vigente se crearon dos alternativas por las cuales los patrones pueden optar cuando sus colaboradores incurran en alguna de las causas de recisión indicadas en el multicitado artículo 47:

  • hacer entrega del aviso personalmente al trabajador rescindido, o
  • solicitar a la JCA competente que se encargue de entregarla ella –en donde lo único necesario es obtener de esta autoridad judicial la constancia de su actuación al notificar la decisión patronal–

Por tanto, en caso de que los patrones elijan por entregar el aviso personalmente al trabajador involucrado, y este decidiera no recibirlo, basta con recurrir a la segunda alternativa prevista en el numeral 47 de la LFT, esto es, acudir directamente a la JCA y solicitarle que sea ella quien notifique el aviso, sin necesidad de elaborar algún tipo de acta administrativa.