Qué son los trabajos especiales

La LFT fija normas dirigidas a ciertas labores, que por sus características requieren directrices más definidas

 .  (Foto: iStock)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

La LFT prevé los llamados trabajos especiales, cuya regulación debe ser observada por los patrones.

Los trabajos especiales con actividades que en función de la naturaleza de los servicios prestados se rigen por las normas de un título en particular de la LFT y por las reglas generales de esta en cuanto no contraríen a las primeras, según Braulio Ramírez Reynoso, abogado académico en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la obra Diccionario Jurídico Mexicano de la UNAM.

¿Cuáles son los trabajos especiales previstos en la ley? 

El Título Sexto de la LFT señala como trabajos especiales los siguientes:

  • de confianza
  • buques
  • tripulaciones aeronáuticas
  • ferrocarriles
  • autotrasportes
  • de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
  • campo
  • agentes de comercio y otros semejantes
  • deportistas profesionales
  • actores y músicos
  • a domicilio
  • domésticos
  • minas
  • en hoteles, restaurantes, bares y otros análogos
  • de la industria familiar
  • médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad, y
  • de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

Como se aprecia son tareas que por sus características y la vulnerabilidad que representan, tanto para los patrones como para los trabajadores involucrados en ellas, requieren de reglas particulares en relación con los extremos mínimos previstos en la LFT.

Por ello, si los patrones no cumplen con estas reglas y son descubiertos por la autoridad laboral, corren el riesgo de ser objeto de la imposición de sanciones económicas, las cuales van desde 50 o hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), actualmente de 4,030.00 a 403,000.00 pesos, así como penas de privación de la libertad de seis meses y hasta cuatro años (arts. 996 a 998, y 1004 LFT).

Concretamente la peculiaridad de los trabajos especiales estriba en las condiciones laborales – medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para empleadores y sus subordinados–; por tanto, si existe contradicción entre estas normas concretas y las generales diseminadas en la LFT, prevalecerán las especiales y no las ordinarias (art. 181, LFT).

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