Herramienta del colaborador para trabajo no seguridad

Cuando el utiliza la que es de su propiedad debe servir para las tareas no para proteger su integridad física

TRABAJADORES, EQUIPOS DE PROTECCION PARA LOS.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, los empresarios tienen la obligación de proporcionar los materiales y útiles necesarios para los obreros; pues la excepción de que habla la fracción VII del mismo artículo, solamente se refiere al uso de herramienta propia, por parte de los trabajadores; pero el equipo de protección necesario para la seguridad de los trabajadores de las minas, no puede considerarse dentro de esa excepción.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3372/33. Compañía Metalúrgica Mexicana. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIV, p. 1008, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 382,959.