Despido de subordinada del campo embarazada

Este tipo de actuaciones no se encuentra expreso en la LFT, por lo que la terminación del vínculo conllevaría una ilegalidad

Somos una empresa dedicada a la siembra de naranjas, toronjas y guayabas, una de las trabajadoras dedicadas a la cosecha de esos productos nos informó que está embarazada. Por el tipo de tareas que desarrolla nos preocupa que le suceda algo a ella o a su bebé, pero no tenemos alguna actividad administrativa que desempeñe. Tendremos algún problema si damos por terminada la relación laboral


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la LFT no prohíben a los patrones efectuar el despido de cualquier colaboradora; no obstante, es indispensable que ustedes, por ser la parte que tiene que probar la causa de la separación, acrediten que el motivo de esta no está vinculado al estado de gravidez de la subordinada objeto de su consulta, así como el pago del importe de la liquidación
correspondiente –esto es la indemnización constitu
cional de tres meses de salario; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a
dos veces el salario mínimo general, por
concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III; 170, y 784, fracc. IV, LFT).

Esto es así, toda vez que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, señala que los órganos judiciales deben resolver los litigios que versen sobre este tema con una perspectiva de género, ello acorde con el derecho humano a la no discriminación establecida en el artículo 7o., en relación con el numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que se prevé en el dispositivo 1o. de la CPEUM.

Es de observar que, si la involucrada demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva el despido injustificado, provocará que esta revise meticulosamente si ustedes no obraron en perjuicio de sus derechos humanos, pues lo que se busca es que las féminas gocen de una vida libre de violencia y discriminación y protegerlas de manera especial durante su embarazo y el tiempo de la lactancia.

Así las cosas, es recomendable constatar, previo al acto de terminación, si dicha persona puede realizar alguna otra tarea, aunque no sea administrativa, siempre que no: implique levantar, tirar o empujar grandes pesos, que le produzca trepidación o altere su estado psíquico o nervioso o sea peligrosa en términos de la LFT, pues este ordenamiento legal lo que prohíbe es que las madres trabajadoras sean sometidas a estos riesgos (arts. 167 y 170, fracc. I, LFT).