¿Rescisión por no entregar incapacidad?

Este tipo de actuaciones no se encuentra expreso en la LFT, por lo que la terminación del vínculo conllevaría una ilegalidad

Uno de nuestros colaboradores que dejó de asistir por 15 días, ahora se presenta y nos exhibe diversos certificados de incapacidad temporal para trabajar, por un padecimiento que no es profesional, con el ánimo de amparar esas faltas. Pretendemos rescindir la relación con dicho subordinado, pues fue omiso en avisar de sus estados y entregar oportunamente los documentos referidos, pero dudamos sobre la legalidad de esta determinación. Pueden orientarnos


Los subordinados tienen el deber de comunicar de inmediato a su empleador los motivos que justifiquen la razón por la cual no acuden a prestar sus servicios personales subordinados, de conformidad con el numeral 134, fracción V de la LFT.

No obstante como esta actuación no se encuentra contemplada entre las causas de rescisión de los lazos laborales establecidos en la legislación de la materia, su pretensión no es legal; salvo que la ausencia de su trabajador les hubiese generado un perjuicio muy grave, en cuyo caso resultaría válida la decisión en comento, en términos del numeral 47, fracción XV de la LFT.

Por lo anterior, lo recomendable es que su representada prevea en su normatividad interna (reglamento interior) el procedimiento para la exhibición de los certificados de incapacidad temporal, precisando el momento a partir del cual debe hacerse esta; así como las consecuencias de no cumplir con este extremo.