Deberes patronales ante riesgos ergonómicos
El reglamento en materia de salud laboral los impone para evitar siniestros, pero si no se cumplen sobrevienen multas
Laboral
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cada 15 segundos, 153 trabajadores sufren un accidente laboral, esto pone de relieve el costo que implica para los patrones y sus colaboradores enfrentar las consecuencias de eventos de esta naturaleza y resalta que el cuidado de la salud del personal forma parte de la responsabilidad patronal.
El fenómeno debe alertar a los empleadores sobre los agentes nocivos ergonómicos que convergen en sus establecimientos laborales, porque generan trastornos musculo-esqueléticos, que si no se erradican afectan la integridad física y mental de los colaboradores y la productividad de las empresas; son los causantes del aumento en el número de faltas de los subordinados y la reducción del rendimiento de las actividades empresariales.
Los peligros referidos son identificados en la normatividad del trabajo como factores de riesgos ergonómicos (FRE) consistentes en el sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en las tareas desempeñadas por los colaboradores y la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades laborales, en virtud del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puestos (art. 3o. , fracc. XVI, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).
Por tal motivo, independientemente de que se está en espera de la publicación definitiva del proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, los empleadores deben tener presente que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) vigente, impone a las organizaciones diversos deberes encaminados a identificar, manejar y eliminar estos elementos negativos.
Estas obligaciones, de conformidad con el numeral 42 del RFSST son:
- elaborar un análisis de los FRE de los puestos de trabajo expuestos a los mismos
- adoptar medidas preventivas para mitigar los FRE en las instalaciones; la maquinaria; el equipo, o las herramientas. Para la utilización de estos últimos, las compañías deben promover acciones de tipo ergonómico (art. 20, fracc. V, RFSST)
- practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto
- informar a los subordinados sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los FRE
- capacitar al personal sujeto a los peligros sobre las prácticas de labores seguras, y
- llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados
Es preciso tener en cuenta que la infracción a tales mandatos pueden dar lugar a la imposición de multas que van de 50 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto actualmente, desde $4,030.00 a $403,000.00 (arts. 115, fracc. I; 117, fracc. I y II; 118, fracc. II; 119, fracc. II, y 120, fracc. II, RFSST).
No obstante, la LFT igualmente impone sanciones pecuniarias a las empresas que no observen en la instalación de sus locales las normas de seguridad e higiene o las medidas señaladas en la normatividad de la materia para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 VUMA, cuyo importe asciende de $20,150.00 a $400,300.00 por lo que al ser la ley jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos son los que deben prevalecer (art. 994, fracc. V, LFT).