Los patrones y sus trabajadores deben estar preparados para la ocurrencia de incidentes en sus locales laborales; esto implica pensar en la fijación de planes de emergencia que describan los procedimientos para brindar primeros auxilios (PA).
Asimismo, tienen que considerar lo que la normatividad del trabajo impone en torno al otorgamiento de los PA; aspectos que de no observarse pueden provocar la falta de reacción adecuada ante los siniestros que se susciten, así como la generación de sanciones. Básicamente las alusiones a los PA se encuentran en las normas oficiales mexicanas (NOM); por lo que a continuación se señalan las especificaciones que sobre este tema hacen dichos cuerpos normativos.
¿Qué son los PA?
Según la obra Primeros Auxilios, Guía Básica para actuar ante una emergencia, elaborada por encargo de la organización argentina Emergencia Sociedad Anónima, los PA son: “los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales brindados a las personas accidentadas o con enfermedades de aparición súbita antes de la llegada de profesionales especializados o de la respectiva atención en un centro asistencia”.
Por qué es importante impartirlos
Si uno de los subordinados sufre un accidente de trabajo en su jornada laboral y no se le brindan los PA, puede dar lugar a que su situación médica se agrave e incluso pierda la vida si la urgencia compromete sus funciones orgánicas indispensables.
Esa condición física del colaborador afectado le puede provocar la permanencia por un lapso amplio en el hospital o el sufrimiento de secuelas irreparables; en cualquier caso esto genera perjuicios económicos a la empresa porque disminuye la productividad.
Fundamento constitucional y legal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dispone que los patrones están obligados a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores (art. 123, Apartado “A”, fracc. XV)
- LFT. Consigna la obligación de los empleadores de instalar y operar las fábricas, los talleres, las oficinas, los locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efectos de prevenir los accidentes y las enfermedades laborales, así como a adoptar las medidas preventivas y correctivas determinadas por la autoridad laboral y las propias NOM (arts. 132, fracc. XVI y XVII; 475 Bis).
El personal de conformidad con los preceptos 134, fracción II y 475 Bis de la LFT deben acatar las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y de las NOM. De no hacerlo, pueden hacerse acreedores a una medida disciplinaria, que puede ser desde la amonestación y hasta la suspensión sin goce de salario, por el plazo de ocho días. Esto independientemente de que los empleadores, tras la ocurrencia de algún accidente, les rescindan los lazos laborales sin responsabilidad patronal, cuando aquellos hubiesen mostrado alguna de las conductas previstas en el numeral 47 de la LFT; esto es que actúen con falta de probidad; ocasionen perjuicios, voluntaria o involuntariamente al centro de trabajo, o que deriven de su descuido o imprudencia (arts. 47, fraccs. II, IV, VI y VII y 423, LFT), y - RFSST. Acota a los PA como parte de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo que se proporcionen en los centros de trabajo (art. 3o., fracc. XXIX).
En este cuerpo normativo respecto al manejo, el transporte y el almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas se obliga a los patrones a contar con un manual de primeros auxilios para la atención de emergencias (arts. 21, fracc. IX; 22, fracc. XVI, RFSST)
Acciones ante incidentes laborales
Según la LFT y el RFSST para enfrentar accidentes dentro del centro de trabajo los patrones deben ejecutar las siguientes medidas:
- prestar los PA y a cuidar del traslado del subordinado afectado a su domicilio o a un centro médico (arts. 488, último párrafo, LFT y 7o., fracc. V, y 49, fracc. III, RFSST)
- contar con los elementos, materiales de curación, medicamentos y los sujetos capacitados para prestar los PA (art. 504, fracc. I, LFT).
Las compañías deben suministrar los medicamentos, los materiales de curación y el equipo indispensables para que se brinden oportuna y eficazmente los PA (art. 49, fracc. III, RFSST), y - crear una enfermería en el centro de labores cuando se cuenten con más de 100 subordinados, con el objeto de que se proporcione la atención médica de urgencia (art. 504, fracc. II, LFT)
Los PA son los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, mismos que son los proveídos de manera interna o externa por personal especializado o bajo la supervisión de este y que preferentemente tenga conocimientos en medicina del trabajo. Su propósito principal es participar en la prevención de los riesgos laborales; proporcionar los PA en los centros de trabajo, así como orientar y formar a los colaboradores sobre el cuidado y la promoción de la salud (art. 3o., fracc. XXIX, RFSST)
Se debe entender por internos, los brindados por los trabajadores que componen la plantilla y externos, los efectuados por las instituciones públicas de seguridad social (art. 3o., fracc. XXIX, RFSST).
Por lo que hace a las NOM, se debe considerar que son cuerpos normativos de carácter técnico que imponen deberes concretos en torno a los PA, entre ellos destacan los señalados a continuación.
OBLIGACIONES PATRONALES
NOM
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Obligación patronal
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NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (puntos 11,3, inciso c); 13,2, NOM, y II.5, Guía)
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NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo (punto 5.3, inciso b)
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Elaborar un manual de PA en donde se establezcan los procedimientos para atención a emergencias
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NOM-005-STPS-1999, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (punto 5.6; 8o, inciso g) numeral 2)
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NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (puntos 7.7.1 y 13)
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NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura (puntos 5.2; 15.1. literal b), inciso 4, y 18.3)
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NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene (puntos 11, inciso 2 y 13.2)
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Elaborar un plan para la atención y el traslado de las víctimas a hospitales, en el cual se precise el deber de aplicar los PA
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NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad (punto 5.16 y 13.1, literal c), inciso 5)
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NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades (puntos II.1.1.2, inciso e) y II.2.3.2, Guía)
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NOM-031-STPS-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (puntos 9.2; 19.1, inciso c), y 19.2, literal b), inciso 3)
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NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados (puntos 8.6, literal h y 10.2, inciso h, y 7)
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Los patrones deben elaborar y conservar las constancias documentales del cumplimiento de las exigencias anteriores, y así estar en posibilidad de demostrar tal situación ante la autoridad laboral.
Multas por omisión
No acatar el deber de operar los SPMT (en los cuales están incluidos el otorgamiento de los PA) implica que las compañías pueden ser objeto de la imposición de multas que van de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto es actualmente $4,030.00 a $40,300.00 (art. 116, fracc. III, RFSST).
No obstante, la LFT también establece multas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene, la cual va de 250 a 5,000 VUMA, cuyo valor es de $20,150.00 a $403,000.00 y como la ley es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).
Conclusión
La legislación constitucional y legal prevén el deber patronal de suministrar los PA a los subordinados; en cuanto a las NOM, en la mayoría de los temas regulados por estas, se ciñe a las empresas a crear planes de emergencia que prevean las acciones de reacción médica inmediata, así como a contar con el botiquín respectivo; sin embargo, estas no deben desdeñar que requieren del apoyo de todos sus subordinados para enfrentar este tipo de eventos.
Si bien es cierto en las NOM se habla de brigadas de emergencia, también lo es que no está de más proporcionar al personal en general la información básica sobre lo que implica el ejercicio de PA, para fomentar una cultura de la prevención y el respeto a esta tarea tan delicada.