Flexibilidad laboral transforma trabajo

La rama del derecho mexicano que lo norma está en mutación, esto permite enfrentar los retos económicos actuales pero sacrifica lo social

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 .  (Foto: iStock)

El mundo globalizado, su dinámica, sus exigencias y las adecuaciones a los requerimientos sociales económicos y políticos atraen nuevos paradigmas en todos los ámbitos; por supuesto, el campo del derecho de trabajo no está exento de los nuevos mandatos del orden y de las modernas formas de interacción humana.

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Esto es así, porque se observan modelos de relaciones entre patrones y trabajadores distintos que  provocan que su espíritu social tome estructuras no exploradas con anterioridad y, al término del siglo XX y aún más en este siglo XXI, son mayormente recurrentes. De dicho fenómeno surge la llamada flexibilidad laboral

Esta elasticidad o flexibilidad, en la regulación jurídica de las relaciones del trabajo, permite que la rigidez de la norma jurídica se aparte del vínculo laboral y que las partes que intervienen en éste tengan mayor acercamiento y correspondencia entre ellas, de acuerdo con sus propias necesidades.

De tal suerte, los arreglos, o convenios, que pacten los trabajadores y los patronos son los que, en esencia y materialmente, reglan el nexo entre ellos, en un marco del deber ser y la justa reciprocidad.

En este orden de ideas, las figuras nacidas recientemente de la flexibilidad del trabajo, a saber son las siguientes:

  • el pacto de no competencia postcontractual
  • la negociación colectiva, y
  • el descuelgue laboral, entre otras

La característica común de estos nuevos prototipos es que la voluntad de las partes forma el acuerdo que va a regir la relación entre ambas, conforme a las necesidades y los objetivos planteados por cada una, lo cual permite inferir que dichas decisiones trastoquen al derecho social de manera paulatina y abren la puerta, al ámbito del derecho privado para que le auxilie al cumplimiento de las metas en la concordancia laboral, pero es menester cuestionar ¿las normas de índole civil le aportan beneficios a las partes de las relaciones de trabajo?, para conocer la respuesta a esta interrogante en próximas notas se abordarán las reflexiones sobre los esquemas novedosos.