Miedo a perder empleo evita denuncias de acoso laboral

Quién acose u hostigue sexualmente a un trabajador puede ser acreedor a hasta 6 años de prisión

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 .  (Foto: Getty)

En México se registran al menos 25,000 casos al año de hostigamiento sexual contra las mujeres en su lugar de trabajo, según la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con la Cámara de Diputados el 99% de ellos no se denuncia.

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (ENVIM) 2011 refirió que 52.7% no manifiesta la situación por miedo a perder su empleo o a que hayan represalias en su contra.

Las mujeres víctimas tienen derecho a denunciar de manera anónima sin que esto represente un peligro para su empleo y quien cometa la falta podrá ser acreedor a sanciones que van desde la suspensión hasta la 6 años de prisión.

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Asimismo, de acuerdo con el artículo 179 del Código Penal de la ahora CDMX “si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá de su cargo. Este delito solo será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante".

Para las autoridades mexicanas, son conductas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sean verbales o físicas, que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas, y pueden ser repetitivas o presentarse una sola vez y representan demostraciones de poder con las cuales se intimida o amenaza.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Conferencia Internacional del Trabajo en 1985, señaló el acoso sexual como una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores y declaró que constituye un problema de seguridad, de salud y de discriminación.

Dichas acciones tienen consecuencias en el desempeño de las empleadas como niveles bajos de productividad y aumentar el ausentismo.

Para lo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomiendan a los patrones contar con protocolos de prevención y atención, así como la inclusión de normativas que sancionen las prácticas de este tipo.