Impacto económico de la revisión colectiva

Los patrones requieren conocerlo, para ver si están o no en condiciones de acceder a las peticiones de los trabajadores

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Es la época en que se revisan las condiciones pactadas en los contratos colectivos de trabajo (CCT), por ende las empresas tienen que contemplar la oportunidad que se les presenta para mejorar o fortalecer las relaciones con sus colaboradores. Para ello es necesario visualizar los alcances económicos que tendrá para aquellas las pretensiones económicas manifestadas por la representación sindical en su pliego petitorio.

Por la importancia que tiene para las compañías las concesiones en dinero, a continuación se aborda lo que conlleva la revisión de un CCT; los aspectos a contemplar para prepararse para la negociación y se pone a disposición de usted estimado lector, una herramienta de apoyo para la ubicación de los conceptos involucrados en las solicitudes obreras, consistente en un modelo de control que permite comparar los importes o porcentajes de los derechos o prestaciones entre los CCT y los requerimientos sindicales, a efectos de tomar la decisión más conveniente para las partes.

¿Qué es un CCT?

Es el convenio que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o más patrones, o entre organizaciones que asocian empleadores (art. 386, LFT).

Es un acto que deviene de la voluntad libre de los sujetos referidos en la que estos fijan ciertas condiciones generales, para que rijan los lazos que se forman entre ellos.

Es obligatoria su celebración solo cuando se cuente, por lo menos, con dos subordinados miembros de un sindicato, y si los patrones se niegan a firmarlo, aquellos tiene la posibilidad de ejercer su derecho de huelga previsto en el numeral 450 de la LFT (art. 387, LFT).

Implicaciones de la revisión del CCT

La revisión del CCT es un derecho laboral; en la práctica se suscitan casos en que las compañías ignoran esta prerrogativa, y si bien es cierto no existe sanción económica por esta omisión, también lo es que la consecuencia es el que las hagan objeto de un emplazamiento a huelga (art. 450, fracc. II, LFT).

Una realidad imperante es que las organizaciones sindicales se nieguen a aceptar cualquier cambio o modificación, y ante esto los empleadores no cuenten con un recurso como el que gozan los trabajadores al emplazar a la huelga.

El precepto 399 de la LFT señala que la evaluación en comento se debe efectuar, como mínimo, con 60 días de antelación, contados a partir del:

  • vencimiento del CCT por tiempo determinado, si no es mayor a dos años
  • transcurso de dos años, si la contratación es por un lapso definido mayor a dicho periodo, o
  • después de dos años, si el CCT es de vigencia indeterminada o por obra determinada

El cómputo de estos tiempos debe basarse en lo pactado en el CCT, o si esto no fuese posible, en la fecha del depósito del CCT ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente.

Según el dispositivo 399 Bis de la LFT se pueden analizar cada año los salarios del CCT y la petición respectiva tiene que formularse en un plazo mínimo de 30 días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del CCT.

Si ninguna de las partes requiere el estudio en comento o no se ejercita el derecho de huelga el CCT se prorrogará por un periodo igual al de su vigencia o continuará por tiempo indeterminado (art. 400, LFT).

De acuerdo con los doctores Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales Saldaña, especialistas en derecho del trabajo, en su obra Manual de Derecho Laboral, las agrupaciones sindicales pueden solicitar esta evaluación, si hacen el emplazamiento a huelga cuando consideren que existen violaciones al contrato.

La posibilidad de requerir la revisión en los plazos legales es independiente del término previsto en el numeral 920, fracción III de la LFT para la exhibición del aviso de suspensión de labores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA); por ende el gremio de los subordinados puede solicitar por escrito la evaluación del CCT, previo acuse de recibo de la empresa, sin que exista emplazamiento de huelga, pues posteriormente se puede ejercitar esta prerrogativa dentro del plazo legal. 

Cabe señalar que es viable pedir la revisión anticipada, en cualquier momento, cuando las condiciones económicas lo justifiquen y se tenga como finalidad equilibrar aquellas.

Parámetros de negociación

Según el doctor Jorge Iván Marroquín García, abogado laboralista y psicólogo, es preciso plantear los límites para los patrones y los trabajadores en un marco de respeto y de obediencia a la ley.

Aun cuando esta revisión deviene del rasgo protector característico del derecho social, la revisión de los CCT permite a los empleadores y sus colaboradores ver cumplidos sus objetivos, únicamente se necesita la voluntad para lograrlo y una buena disposición.

De esta suerte debe existir un análisis serio de una diversidad de factores de los patrones y los trabajadores tales como: el impacto económico; los procesos administrativos; la situación política; los precedentes históricos; el funcionamiento empresarial; el desarrollo operativo, entre otros.

A efectos de determinar la trascendencia de las peticiones realizadas por el sindicato titular del CCT en las empresas; se recomienda contar con una base de datos que les permita identificar los aspectos y montos que implican tales exigencias. Para ello pueden emplear una herramienta documental que contribuye a esta tarea; a continuación se presenta un modelo que puede ser de utilidad.

Caso práctico

La empresa Modelos Industriales del Sureste, SA de CV recibió el pliego petitorio relativo a la revisión integral del CCT que se celebró el 31 de marzo de 2016; por ende las áreas de recursos humanos, finanzas y contabilidad elaboraron el documento de control con el cual compararán los montos vigentes y los propuestos por el sindicato titular del CCT.

Este puede crearse en formato de Excell de acuerdo con el modelo que se muestra en esta misma página. Se debe considerar que los elementos del mismo significan lo señalado a continuación:

  • concepto, se debe indicar el rubro o prestación respecto del cual el sindicato está solicitando modificación
  • cláusula, se tiene que señalar el número del enunciado contractual en donde se hubiese estipulado la prerrogativa o el beneficio al personal, así como las especificaciones del tema de que se trate
  • segmento que permite la comparación, son las últimas cuatro columnas; en la denominada “CCT 2016-208” (columna cuatro) ahí se precisan los días o meses, el monto o numerario o porcentaje existente en el CCT vigente y la en “Petición sindical” (columna cinco) lo que demanda el sindicato, y
  • diferencia (columna sexta) arroja la cantidad exacta en días, porcentaje o monto en dinero que representa el aumento o disminución derivado de la petición; la de “Porcentaje de incremento” es la expresión porcentual del incremento señalado en la columna séptima 
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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Al contar con la dinámica de comparación a la mano, los patrones sencillamente pueden realizar el análisis sobre la posibilidad de acceder a las aspiraciones obreras; además les permite visualizar los puntos que pueden ser negociables, en caso de que no sea viable proporcionar lo que se esté solicitando, pues no se debe perder de vista la oportunidad que representa esta interacción con el gremio.