¿Posible certificado de embarazo por tareas peligrosas?

La LFT prohíbe a los patrones exigir este tipo certificados médicos, por lo que podrían hacerse acreedores de una multa hasta por 201,500 pesos

Somos una comercializadora de productos químicos a granel; en nuestra sucursal de Tlaxcala una trabajadora nos informó que tiene más de tres meses de embarazo y aunque nos aseguró que ha sido cuidadosa al mover los productos, la removimos de su lugar de labores para evitar exponerla a ella y a su bebé; sin embargo nos preocupa que esta situación se presente nuevamente, por eso ideamos pedirles a las colaboradoras de ese sitio que nos muestren un certificado médico de no embarazo, pues deseamos prevenir cualquier riesgo a su salud por el tipo de tareas que se realizan en ese centro de trabajo. Esto es legal


No, la LFT prohíbe a los patrones exigir la presentación de ese tipo certificados médicos; por lo que ante el incumplimiento de lo anterior, la empresa puede hacerse acreedora a una multa de 50 a 2,500 VUMA, va desde 4,030.00 a 201, 500 pesos (arts. 133, fracc. XIV y 995, LFT).

Aunque es comprensible que busquen implementar alguna medida para mitigar el posible daño a que están expuestas las subordinadas y pretenden que no realicen un esfuerzo pesado, aquellas tienen obligación de informar al patrón su situación inmediatamente después de que conozcan que están gestando, de conformidad con lo dispuesto por el precepto 59 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–, (arts. 58, fraccs. V y VII, RFSST).

De ahí que lo procedente es incluir el deber aludido en el Reglamento Interior de Trabajo y para que sea válido este instrumento debe estar depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectiva (arts. 423 y 424, LFT).