Acta administrativa y su alcance en inspecciones

Este es un documento privado que contiene la investigación interna del empleador derivado de la actuación del trabajador que ha cometido una falta

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 .  (Foto: iStock)

La licenciada Denise Evelyn Palma García, Socia de la Firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados y Directora del Área de atención de Inspección del trabajo en la misma firma, comparte enseguida la forma en que las actas administrativas son valoradas en los procedimientos inspectivos que realizan las autoridades laborales encargadas de desarrollar mecanismos de inspección de trabajo.

FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ COMO CAUSA DE RESCISIÓN

En la práctica patronal es habitual la aplicación de actas administrativas como parte del proceso disciplinario hacia los colaboradores que no dan cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. En dichas actas generalmente queda constancia de las acciones u omisiones en las que un colaborador incurre, durante el desarrollo de las actividades contratadas y que afectan el curso normal del vínculo laboral; por eso, forman parte de los expedientes del subordinado.

Son documentos privados que contienen la investigación administrativa interna que el empleador y sus representantes elaboran derivado de la actuación del trabajador que ha cometido una falta; es el antecedente para la imposición de la medida disciplinaria que se tenga determinada para tal efecto; aun cuando estos documentos no están regulados como tal por la legislación laboral.

No se debe perder de vista que las disposiciones disciplinarias, así como los procedimientos para su aplicación deben estar previstos en el reglamento interior de trabajo (RIT); por lo cual, a fin de que el patrón no vulnere los derechos del personal, en cuanto hace a la aplicación de correctivos es indispensable que el mismo se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente; cabe destacar que el infractor tiene derecho a ser oído previo a la aplicación de una sanción.

 La LFT dispone en el numeral 1001 que puede imponerse una sanción económica por el equivalente de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), lo cual equivale a 4,030 a 40,300 pesos cuando una compañía viole las normas contenidas en el RIT, por lo que las medidas disciplinarias que sean aplicadas a los subordinados deben estar debidamente previstas en este ordenamiento con la aprobación de la JCA respectiva.

En cuanto hace a la inspección del trabajo, la autoridad competente, ya sea en el ámbito federal o local, tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, por lo cual los rubros a verificar son principalmente los referentes a condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene, además capacitación y adiestramiento; en consecuencia, no está dentro de las facultades expresas del ente gubernamental referido la verificación de las actas administrativas en lo específico, por ello no forman parte del listado de documentos a requerir durante las visitas de inspección.

No obstante, dentro de las obligaciones que un patrón debe acreditar en inspección está su participación en la integración de la comisión mixta para la formulación del RIT, en caso de no cumplir con esta responsabilidad, la compañía descubierta es susceptible de ser sancionada con una multa que oscila entre las 50 y las 5,000 VUMA, esto es desde 4,030 a 403,000 pesos (art. 1002, LFT).

Así también, el inspector del trabajo revisa que se cuente con esta normatividad interna, debidamente depositada ante la instancia competente.

Es importante advertir que durante la diligencia de la inspección del trabajo, el servidor público implicado está facultado para realizar preguntas a los subordinados y a la compañía o a sus representantes, refiriéndose únicamente a la materia objeto de la inspección, en razón de ello se sugiere ampliamente a estos últimos adoptar estrictamente las medidas disciplinarias contenidas en el RIT, para no vulnerar sus derechos, evitando que esta información se haga constar en el acta de inspección en perjuicio de la empresa.