Discriminación por impedir uso de baño a transexual

La LFT en su numeral 3o., segundo párrafo prohíbe a los patrones establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores en razón del género u otra circunstancia

Varias colaboradoras se han quejado de que una de sus compañeras que se sometió a una operación de cambio de sexo utiliza el baño de damas y nos piden que le indiquemos que lo deje de hacer o que destinemos un sanitario exclusivo para esta persona. Estamos obligados a cumplir con alguno de estos requerimientos


No, la LFT en su numeral 3o., segundo párrafo prohíbe a los patrones establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores en razón del género u otra circunstancia que atente contra la dignidad humana.

Por lo que en la ejecución de cualquiera de las medidas propuestas por su personal se estaría segregando a la subordinada por el solo hecho de limitar el acceso a un servicio que debe existir en el inmueble laboral por disposición del numeral 18, fracción IX del RFSST, mismo que debe ser distinguido por mujeres y hombres.

Es preciso que expongan a las inconformes que las acciones propuestas atentan contra la dignidad humana y el derecho a la no discriminación; lo cual puede provocar que la afectada denuncie ante la autoridad laboral, el trato diferenciado que ustedes efectúen, y derivado de esto, se les imponga de una sanción de 50 a 5,000  veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto equivale a 4,030 a 403,000 pesos o en su caso, acuda ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) a denunciar el hecho y con base en ello, les apliquen algunas de las medidas de erradicación de la práctica discriminatoria (arts. 1002, LFT; 83 y 83 Bis, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación). Esto es:

  • impartir de cursos y talleres para promover que no se ejerza esta práctica y la igualdad de oportunidades
  • fijar carteles en el centro de trabajo que comuniquen que en el mismo se suscitaron circunstancias discriminatorias o en los que se difunda la equidad y la no exclusión
  • promover y verificar las medidas ordenadas a través del personal del Consejo
  • comunicar la versión pública de la resolución emitida por Conapred que impone las acciones correctivas
  • publicar una síntesis de la determinación señalada, en los medios impresos o electrónicos del organismo
  • restitución de la facultad conculcada
  • compensación del daño producido
  • amonestación pública
  • disculpa abierta o privada, o
  • garantía de que no se repetirá la conducta u omisión discriminatoria realizada por el particular (patrón)