Registro digital de recipientes sujetos a presión

Existe una herramienta de la autoridad laboral que sirve para presentar el aviso de equipos sujetos a presión clase III

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 .  (Foto: iStock)

La NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, establece que los empleadores con equipos sujetos a presión pertenecientes a la categoría III tienen que comunicar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –STPS– que aquellos cumplen con la NOM referida. 

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Para ello la dependencia pone a disposición de los patrones interesados un servicio informático para el envío del aviso respectivo, este mecanismo electrónico está identificado como “Registro de recipientes sujetos a presión” (punto 16.1, y 20, NOM).

La herramienta está ubicada en este sitio, únicamente se requiere que el interesado se registre en el Portal de servicios electrónicos de la STPS o si ya está dado de alta en esta plataforma, ingrese anotando su usuario y contraseña.

El uso del sistema no es obligatorio, esto significa que se puede hacer la exhibición por escrito (punto 5.18, NOM y art. Único, Acuerdo de modificación a la norma oficial mexicana NOM-020-stps-2011,  recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores  de vapor o calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad).

Es preciso tener en cuenta que la clasificación III involucra a los recipientes sujetos a presión que están dentro del rango mayor a 784.53. kPa a 684.47 kPa con volumen diverso o superior a 1 m3.

Esta herramienta es relevante, pues posterior a la presentación del aviso, la STPS examina y reconoce la información de este y el dictamen correspondiente emitido por una unidad verificación acreditada, y si es el caso, asigna un número de control a los equipos (punto 16.5, NOM).

No debe olvidarse que la falta de cumplimiento de la NOM, puede hacer objeto a la compañía omisa de la imposición de una multa, que desde 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente equivale a 20,150.00 a 403,000 pesos (arts. 44 y 116, RFSST).

No obstante como la LFT es jerárquicamente superior al RFSST, es aplicable una multa para los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor actual puede variar de 20,150.00 a 403,000.00 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).