LFT reconocerá el pilotaje o practicaje como actividad profesional

Los trabajadores que dirigen vehículos marítimos, aéreos o terrestres serán reconocidos en la ley

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 .  (Foto: Getty)

Con el propósito de que las actividades de pilotaje o practicaje sean consideradas como una actividad profesional, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen para reformar el artículo 265 de la LFT.

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En un comunicado de la Cámara baja se explicó que el documento reconoce la importancia de actualizar y armonizar el marco jurídico respecto al pilotaje o practicaje, ya “que pese a su gran valor, no son plenamente reconocidas como profesionales”.

Asimismo, con la modificación se fortalecerá la certeza jurídica en el desempeño de estos trabajadores, “debido a que se encuentran reconocidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo como formas de desarrollo profesional”.

En ese sentido, los legisladores apuntaron que es necesario sustituir el concepto de “atraque” –del artículo 265 de la LFT-, por el de pilotaje o practicaje, pues según la Real Academia Española el pilotaje es la acción de dirigir un buque, especialmente a la entrada o salida de puertos.

Es decir, “el practicaje lo considera como el ejercicio de la profesión de piloto práctico, con lo que ambos conceptos se relacionan con la actividad de dirigir un vehículo, ya sea marítimo, terrestre o aéreo”, apuntó.

Refirió que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos reconoce esta actividad como “la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje”.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció que “este servicio es previsto en el artículo 32 de la Constitución Política y tiene la calidad de servicio público”.

Finalmente, el dictamen de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, fue turnado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.