Derechos laborales de víctimas de desaparición forzada

Se envió al poder ejecutivo una serie de reformas sobre declaración especial de ausencia para estos sujetos, ello impactará a los patrones

 Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido  (Foto: Cuarto Oscuro)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa por medio de la cual se reforman la LFT y la LSS, en torno a la figura de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas. Este documento fue enviado por la legisladora al Presidente de la República a efectos de que sea difundida o vetada, si es el caso.

Entre las modificaciones que se generarían en el ámbito laboral y de seguridad social, una vez que se difunda oficialmente destacan las siguientes:

  • LFT
    • la obligación patronal de otorgar un permiso sin goce de salario a los colaboradores que cuenten con la declaración especial de ausencia, y la consiguiente prohibición de que se concluya el vínculo de trabajo que los una a los mismos
    • los beneficiarios de un subordinado que se hubiese determinado su correspondiente ausencia, pueden recibir el total de los depósitos constituidos, con una cantidad adicional a esos montos, de los acumulados en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, de las aportaciones del 5 % de vivienda que realiza el empleador al Infonavit
    • si la víctima hubiese sido acreditada de un empréstito para la adquisición de una casa, se le suspenderá el pago del crédito hasta en tanto no se localice con o sin vida, y
    • la previsión de que la desaparición a causa de un acto delincuencial sea considerada accidente de trabajo, si se produce repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Por ende los riesgos de trabajo pueden producir desaparición derivado de un acto delincuencial
  • LSS
    • los beneficiarios del asegurado que tengan la declaración de ausencia recibirán la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y
    • el derecho de los familiares a obtener los recursos de la cuenta individual

Según el numeral 3o., de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas, la cual está pendiente de publicación, una persona desaparecida es quien cuyo paradero se desconoce y se presuma, de acuerdo con cualquier indicio, que su ausencia se origina de la comisión de un delito.

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