Quiénes descansarán el 1o. de mayo

Aquellos que laboren ese día deberán recibir un salario doble adicional al percibido ordinariamente

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la LFT, únicamente el 1o. de mayo es de asueto obligatorio; por lo que este martes los trabajadores de las empresas no están obligados a prestar sus servicios. No obstante, de requerir que se presenten a laborar se les debe cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).

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Diversos empleadores creen erróneamente que los días 5 de mayo (celebración del triunfo de la batalla de Puebla sobre el Ejército francés) y el 10 de mayo (festejo del día de las madres) son descanso obligado; sin embargo, el artículo 74 de la LFT no concede a esos días, por lo que los subordinados deben trabajarlos; ya que de no hacerlo el patrón válidamente puede abstenerse de pagar el salario respectivo, debido a que se consideran como ausencias injustificadas (art. 82, LFT).

Además dichas faltas se pueden sumar a otras que los colaboradores hubiesen acumulado en el lapso de 30 días, y si resultan ser cuatro o más se les puede aplicar la causal de rescisión establecida en el numeral 47, fracción X de la LFT.

No obstante, los patrones pueden reconocer dichas celebraciones como días inhábiles con goce de salario, siempre y cuando así lo establezca el contrato individual o colectivo de trabajo, su reglamento interior, o en las políticas de otorgamiento de prestaciones y beneficios.

En tal caso, de solicitar sus servicios en esas jornadas, también se les deberá cubrir un salario doble adicional al que normalmente reciben por día trabajado (art. 75, LFT).

¿Y los bancos?

En el caso de las entidades bancarias, la Asociación de Bancos de México (ABM) informó que el martes 1 de Mayo las instituciones financieras suspenderán sus operaciones al público general, con motivo del “Día del Trabajo”.

En un comunicado, el organismo detalló que los bancos que brindarán servicio serán los que se encuentren en plazas comerciales y supermercados en los horarios tradicionales. Asimismo, los cuentahabientes podrán utilizar la banca electrónica y telefónica, así como los cajeros automáticos para realizar sus transacciones.

Finalmente, la ABM recordó que conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), en caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse al día hábil siguiente.