En ascenso es innecesario cubrir finiquito

Lo adecuado es la celebración de un convenio modificatorio a las condiciones originalmente pactadas en el cual se plasmen las nuevas circunstancias

Uno de los subordinados que realiza tareas de vigilancia y control de acceso al inmueble nos ha pedido ocupar el puesto de chofer que recientemente quedó vacante, propuesta a la que accedimos Debemos finiquitarlo


No, si bien es cierto la LFT no establece qué es o implica el concepto de finiquito, según el numeral 53 de este ordenamiento este es procedente cuando se concluyen los lazos laborales entre los empleadores y su personal si estos: presentan renuncia; fallecen, en cuyo caso se debe adicionar la prima de antigüedad; el IMSS les dictamina una incapacidad o invalidez que les impide desempeñar las tareas para las que fueron contratadas, y son separados de su fuente de empleo por el empleador por rescisión justificada o despido injustificado.

Más bien lo adecuado es la celebración de un convenio modificatorio a las condiciones originalmente pactadas en el cual se plasmen las nuevas circunstancias –el cambio de puesto; el salario que debe ser igual o mayor; y sus nuevas obligaciones (arts. 24, 25, y 31, LFT)–, mismo que para su validez requiere ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, de conformidad con el numeral 33 de la LFT, a efectos de que esta constate que no contiene alguna cláusula que afecte al trabajador aludido en su pregunta.