¿Descuento por pensión alimenticia a honorista?

De no acatarse el mandamiento judicial, se podría recibir una medida de apremio consistente en una multa de 180 veces la UMA

En la empresa se tiene contratado a un consultor externo, respecto de quien recibimos un oficio de un juez de lo familiar, que nos ordena retenerle un porcentaje de sus honorarios profesionales que se le cubren, por concepto de pensión alimenticia. Él no se encuentra físicamente en el inmueble de la compañía ni tampoco lleva a cabo tareas subordinadas, por lo que vacilamos sobre hacer este descuento. Cuál es su opinión sobre el particular

Según el numeral 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) el juez de lo familiar está facultado para decretar las medidas precautorias tendientes a preservar y proteger a los menores.

Entre estas providencias, se encuentran el mandato de realizar la retención al salario del trabajador para que le sea entregado al acreedor alimentista.

Sin embargo en ocasiones quienes están obligados a proporcionar alimentos no cuentan con una relación de trabajo, pues se dedican a brindar sus servicios como independientes (por ejemplo los abogados).

De ahí que el juez de lo familiar, en aras de privilegiar el interés superior del menor, debe hacer lo indispensable para que se satisfaga las necesidades del infante; por lo tanto, es correcto que ordene hacer una retención sobre los honorarios que percibe la persona referida en su consulta.

De no acatarse el mandamiento judicial, ustedes podrían recibir una medida de apremio consistente en una multa de 180 veces la UMA, actualmente esto equivale a 14,508 pesos, o bien el representante legal de su empresa puede ser arrestado hasta por un término de seis horas (arts. 62 y 73, CPCDF).

Por otra parte, como la naturaleza jurídica de la relación que los une con el individuo referido es de naturaleza civil y no de trabajo, le resultan inaplicables los lineamientos de la LFT.