Qué cuidar en la subcontratación laboral habitual

Las empresas buscan concentrar sus actividades principales y tercerizar aquellas que son de carácter secundario

Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.
 Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.  (Foto: iStock)

Cada día es más frecuente que las empresas utilicen sistemas o soluciones que les permiten generar más utilidades. Por ello buscan concentrar sus actividades principales y tercerizar aquellas que son de carácter secundario; por ejemplo: servicios de limpieza, vigilancia, jardinería, suministro de personal, etc.

Una forma de hacer esto es a través de la subcontratación, la cual en términos del numeral 15-A, primer párrafo de la LFT es un acto por medio del cual un patrón denominado contratista (proveedor u outsourcing) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante (beneficiario o cliente), persona física o moral, que fija las tareas del primero y lo vigila en el desarrollo de las actividades contratadas.

De conformidad con las fracciones I a III de ese mismo precepto, para que sea considerada la subcontratación como tal, debe cumplir tres condiciones:

  • las tareas de los subordinados de la proveedora no deben abarcar la totalidad, ni ser iguales o similares de las desarrolladas por estas en el inmueble de la receptora de aquellos
  • debe justificarse el carácter especializado del personal, y
  • no debe comprender las funciones iguales o similares a las realizadas por el resto de los colaboradores dependientes del contratante

El último párrafo del dispositivo 15-A de la LFT referido, mandata que en el supuesto de no concurrir estos tres requisitos, la parte beneficiaria de los servicios se entenderá y tratará como patrón para efectos laborales y de seguridad social.

Esto significa que se le obligará a cubrir: las remuneraciones correspondientes; las vacaciones y la prima respectiva; el aguinaldo; la participación de las utilidades; las prestaciones extralegales a que hubiese lugar; así como a afiliarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, y realizar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del 5 % de vivienda al Infonavit (arts. 76, 82, 87, LFT; 15, fracc. I, LSS, y 29, fracc. I, Ley del Infonavit).

Entonces es conveniente que las compañías al optar por delegar ciertas actividades en terceros, antes de efectuar la contratación, revisen si convergen las condiciones aludidas, además de cerciorarse si la proveedora cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con sus deberes ante sus trabajadores, como lo dispone el numeral 15-C de la LFT, pues con ello aseguran que este modelo de negocio las exime de responsabilidad patronal.