PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.- Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 59, página 21. Amparo directo 2817/73. Transportes Papantla, SA de CV 15 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Salvador Mondragón Guerra. Secretario Sergio Javier Coss Ramos.
Volumen 86, página 19. Amparo directo 4009/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete. Secretario Alberto Alfaro Victoria.
Volúmenes 127-132, página 56. Amparo directo 3181/79. Humberto Hipólito Alvarado. 13 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 127-132, página 56. Amparo directo 3991/79. Loreto García Islas. 8 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 133-138, página 53. Amparo directo 2910/79. José Enrique González Rubio Olán. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Joaquín Dzib Núñez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 133-138, Quinta Parte, p. 111, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 23049.