Aumento de medida disciplinaria

La LFT en el numeral 423, fracción X prohíbe a los patrones establecer un lapso mayor a los ocho días para suspender sus tareas a los colaboradores

Nuestro reglamento interior de trabajo (RIT) prevé que cuando se detecte la falta de materia prima con la cual se elaboran los productos que fabricamos imputable a los subordinados, se suspenderán por ocho días los servicios que prestan. Desafortunadamente, a pesar de esta táctica, aquellos continúan tomando los insumos, por ende ideamos aumentar los días de sanción para desincentivar tal acción, pero ignoramos si esto es legal. ¿Pueden ayudarnos?

La LFT en el numeral 423, fracción X prohíbe a los patrones establecer un lapso mayor a los ocho días para suspender sus tareas a los colaboradores. Esto en razón de que dicha medida disciplinaria tiene como finalidad contener el pago de las remuneraciones de los trabajadores infractores; por ende, si cambiaran el RIT esto podría dar lugar a que los involucrados demanden la rescisión del lazo laboral, porque por analogía esto configura una falta de probidad, la cual resulta de igual manera grave como la falta de pago de las remuneraciones durante el periodo en que los trabajadores no reciben aquellas y por lo tanto no tienen medios para subsistir (art. 51, fraccs. I y X, LFT)

Sirva como apoyo de lo anterior el criterio intitulado: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. SI EXCEDE DE OCHO DÍAS Y ES INJUSTIFICADA, CONSTITUYE CAUSA DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN, difundido Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 1150, Tomo XIV, Materia Laboral, Tesis IX.2o.16 L, Tesis Aislada, Registro 189,249, de julio de 2001.