Concluiremos un lazo de trabajo a través de un convenio de terminación por mutuo consentimiento, además del finiquito correspondiente deseamos cubrir una gratificación. Cuáles son las consecuencias que tendría para la organización concederla
Al terminar una relación laboral por voluntad de las partes, el patrón está obligado únicamente a entregar los montos proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A; 48; 51, fracc. I; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III; 170, y 784, fracc. IV, LFT).
Entregarle al trabajador una gratificación, implica el otorgamiento de un dinero adicional al que por ley le corresponde que no tiene ninguna consecuencia laboral en el rubro de seguridad social, pues el vínculo de trabajo se da por concluído y como se presenta el aviso de baja del colaborador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, esa gratificación ya no se reporta al IMSS.
Lo único que tiene que observarse es que en materia fiscal, la gratificación se considera un ingreso gravable al 100 % (art. 93, LISR).
Finalmente, en razón de que ustedes se encuentran en posibilidad de proporcionar la gratificación, es recomendable llevar a cabo
la entrega al momento en que se de cumplimiento al convenio
celebrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.