Patrones pueden utilizar billetes de depósito

Son medios por los cuales los empleadores pueden consignar los pagos de prestaciones laborales

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 .  (Foto: Getty)

Si un patrón al concluir un lazo de trabajo se enfrenta a la negativa del subordinado implicado de recibir el pago de finiquito o liquidación correspondientes o que este último se encuentra prestando sus servicios personales a otro empleador y no puede recoger su pago, debe tener presente que es viable realizar la consignación del pago respectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a través de los llamados billetes de depósito.

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Esto puede hacerse por medio de la elaboración de un escrito texto libre, en el cual se precisen, entre otros:

  • datos de la compañía –razón o denominación social; nombre del representante legal; documento con el cual este acredita su personalidad, y domicilio–
  • manifestación de la consignación que se está efectuando en términos del numeral 984 de la LFT, y
  • petición a la JCA de que se tenga por consignada la cantidad de que se trate y el concepto al que corresponde

Esto se puede lograr a través de los llamados billetes de depósito, mismos que representan una forma de liberarse de obligaciones, por ello es importante que los empleadores identifiquen: 

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 .  (Foto: IDC online)